SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2023-S2
Fecha: 14-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 25 de enero de 2022, a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de La Asunta del departamento de La Paz -ahora demandada-, Martín Huanca Quispe -accionante- solicitó la emisión del auto de control jurisdiccional porque el Ministerio Público sobrepasó los veinte días de investigación preliminar del proceso penal seguido en su contra y otros (fs. 4).
II.2. Consta Auto de control jurisdiccional de 26 de enero de 2022, emitido por la autoridad judicial demandada, a través del cual se conminó al Ministerio Público, a que en el plazo de cinco días dé cumplimiento al art. 301 del CPP (fs. 12 y vta.).
II.3. Se tiene Resolución de Aprehensión emitida el 8 de febrero de 2022, por el Fiscal de Materia contra Luisa Francisca Callisaya Huanca -hoy peticionante de tutela- y mandamiento de aprehensión de igual fecha pronunciado por dicha autoridad contra el accionante (fs. 14 y 15).
II.4. Mediante memorial interpuesto el 11 de febrero de 2022, ante la Jueza demandada, el Fiscal de Materia asignado al caso solicitó la ampliación del término de la investigación a sesenta días (fs. 8 y vta.).
II.5. Por decreto de 14 de febrero de 2022, la autoridad demandada tuvo presente la solicitud precedentemente indicada (fs. 8 vta.).
II.6. Cursa recurso de reposición planteado el 17 de febrero de 2022, por el accionante contra el decreto señalado supra, mismo resuelto por la Jueza demandada a través del decreto de 18 de igual mes y año, disponiendo no ha lugar al citado recurso (fs. 9 a 11).