SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0573/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2023-S3

Fecha: 14-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Cursa Resolución del Honorable Consejo Universitario 628/2018 de 21 de noviembre, mediante la cual el entonces Rector de la UMSA, determinó en su Artículo Único modificar el Artículo Primero de la Resolución del Honorable Consejo Universitario 396/2018, con el texto: “Aprobar excepcionalmente la ampliación de plazo hasta fines de diciembre de 2019, para la presentación de perfiles y posterior defensa de las tesis de grado a favor de todos los profesionales que aprobaron el programa respectivo de los diferentes postgrados ejecutados por las Facultades y Unidades de Postgrado de nuestra Casa de Estudios Superiores” (sic [fs. 3]).

II.1.1. Por memorial presentado el 28 de enero de 2020, Edwin Iván Rodríguez Murillo -hoy accionante-, interpuso recurso de revocatoria -amparado en la Ley de Procedimiento Administrativo- contra la Resolución del Honorable Consejo Universitario 628/2018, pidiendo sea revocado totalmente el acto administrativo recurrido; y consecuentemente, todas las disposiciones emanadas por las instancias que forman parte de la UMSA que se encuentran bajo la tuición y jerárquicamente bajo dependencia del Honorable Consejo Universitario; en el entendido, que no se sustenta en los hechos y antecedentes que le sirva de causa en el derecho aplicable y no está debidamente fundamentada, debiendo expresar de forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, que no puede considerarse como un acto administrativo debidamente motivado en derecho (fs. 6 a 9).

II.1.2. La Resolución del Honorable Consejo Universitario 016/2020 de 19 de febrero, resolvió en su Artículo Único, desestimar el recurso de revocatoria presentado por el impetrante de tutela contra la Resolución del Honorable Consejo Universitario 628/2018, por no ser la vía correspondiente para resolver la petición realizada, al haber deducido un recurso ajeno a la normativa especial vigente al interior de la UMSA y no cumplir la formalidad señalada expresamente en la disposición aplicable; es decir, el art. 18 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario (fs. 11 y vta.).

II.2.    Por memorial presentado el 25 de junio de 2020, el accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución del Honorable Consejo Universitario 016/2020, para su posterior remisión ante autoridad competente y su correspondiente atención en el marco de lo estipulado en el art. 66.II y III -de la LPA- (fs. 14 a 19 vta.). 

II.2.1. Consta Resolución Rectoral 497 de 21 de diciembre de 2020, a través de la cual el entonces Rector a.i. y el Secretario General, ambos de la de la UMSA, resolvieron, desestimar el recurso jerárquico presentado por el accionante, por haber sido interpuesto fuera de plazo y no ser la vía correspondiente ni la forma para resolver la petición realizada, alegando que: i) El    art. 66.IV de la LPA, determina que la autoridad competente para resolver los recursos jerárquicos será la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad o la establecida conforme a reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos de la administración pública comprendidos en el art. 2 de esa Ley; en ese entendido, el Rector de la Universidad como MAE, se encuentra facultado para conocer el recurso opuesto; ii) Al realizar el cómputo de plazos y considerando que la Resolución del Honorable Consejo Universitario 016/2020 fue notificada de manera efectiva el 10 de marzo de 2020 y por efecto de las medidas de prevención y contención de la pandemia por el COVID-19, se suspendieron los plazos administrativos al interior de la UMSA desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 15 de junio de ese mismo año; se tiene que, el administrado ha incumplido con los plazos estipulados para interponer el recurso jerárquico, al haber transcurrido once días hábiles entre la notificación con la Resolución que desestima el recurso de revocatoria y la presentación del recurso jerárquico, venciendo el tiempo previsto para recurrir, dispuesto en el art. 66.II de la LPA; iii) La reglamentación y los plazos para defender las tesis en postgrado que confieren grado académico como son las maestrías, poseen reglamentación propia y se rigen no solo por las normas propias de la UMSA, sino del Sistema de la Universidad Boliviana, encontrándose vigente el Reglamento General de Postgrado, aprobado por el “…XII Congreso Nacional de Universidades…” (sic), instancia que fijó los plazos ahora cuestionados por el recurrente -accionante-; y, iv) Cualquier decisión del Honorable Consejo Universitario, no se encuentra sometida al procedimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el entendido de que posee reglamentación especial y específica, cual es su Reglamento Interno, aprobado el 2 de agosto de 1989, afirmación que adquiere una connotación especial si se habla de actos cuya naturaleza es legislativa y no así meramente de aplicación o ejecución administrativa, siendo la vía recursiva de la citada Ley, nuevamente inaplicable (fs. 20).