SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0582/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2023-S1

Fecha: 07-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorial de 15 de noviembre de 2018 presentado el 23 de ese mes y años, por el cual Sammir Halath Villca Guillen, Mishell Dyana Villca Guillen, y Griselda Villca Guillen -hoy terceros interesados- interponen demanda de asistencia familiar en contra de Inocencio Villca Catari -ahora accionante-   (fs. 27 y vta.). Demanda que fue respondida mediante memorial presentado por el hoy accionante el 16 de enero de 2019 (fs. 35 a 36 vta.).

II.2. Consta Acta de audiencia de 8 de marzo de 2019 en la cual el ahora accionante se comprometió a cancelar en favor de sus tres hijos -hoy terceros interesados- la suma mensual de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), por cada uno, haciendo un total de Bs9 000.-, que serían destinados al pago de las mensualidades de la Universidad Privada de Santa Cruz -UPSA- (fs. 40 y vta.). Mediante Auto definitivo 48/19 de la misma fecha, la Jueza Pública de Familia Décimo Segunda de la Capital del departamento  Santa Cruz -ahora  demandada- estableció que por concepto de asistencia familiar el ahora accionante cancele en favor de sus hijos la suma de Bs9 000.-, mensuales para el pago de los gastos de su universidad (fs. 41 y vta.).

II.3. Cursa Memorial de 10 de enero de 2021 por el cual los ahora terceros interesados presentan liquidación por la suma de Bs147 000.- (ciento cuarenta y siete mil bolivianos), por concepto de asistencia familiar no cancelada, y solicitan su aprobación y la intimación de pago al demandado (fs. 42 y vta.). Por Decreto de 14 de enero de 2021 la Jueza ahora accionada corre traslado al hoy accionante con la liquidación presentada (fs. 43). Consta memorial de 12 de julio de 2021 de actualización de la referida liquidación solicitando el pago de Bs201 000.- pidiendo su aprobación e intimación de pago (fs. 44); mediante decreto de 13 de julio de 2021 la Jueza de la causa dispuso el traslado al demandado con la actualización de la liquidación          (fs. 45). Cursan fotografías y diligencia de notificación de 6 de septiembre de 2021, realizada al ahora accionado con los memoriales de liquidación y decretos de traslado, realizada en domicilio procesal oficina 9 piso 5 del Edificio Casanova (fs. 46 y 47).

II.4. Mediante Memorial de 13 de septiembre de 2021 los ahora terceros interesados solicitaron a la Jueza de la causa se apruebe la liquidación y se intime al hoy accionante al pago de la asistencia familiar devengada (fs. 48). Por Providencia de 20 de ese mes y año, la Jueza ahora demandada aprobó la liquidación y conminó a Inocencio Villca Catari a cancelar el monto adeudado de Bs201 000.- dentro el tercer día de su notificación bajo apercibimiento de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento (fs. 49), la referida Providencia fue notificada al ahora accionante el 8 de octubre de 2021 en tablero judicial (fs. 51).

II.5. Mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2021 Sammir Halath Villca Guillen, Mishell Dyana Villca Guillen y Griselda Villca Guillen solicitaron se libre mandamiento de apremio en contra de Inocencio Villca Catari          (fs. 52), solicitud que fue concedida por la Jueza de la causa mediante Decreto de 18 de ese mes y año (fs. 53).

II.6. Cursa Mandamiento de apremio de 5 de enero de 2022 emitido en contra de Inocencio Villca Catari (fs. 54 y vta.).

II.7. Consta Mandamiento de libertad de 13 de enero de 2022 emitido por el Tribunal de garantías en favor del hoy accionante (fs. 82).