SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0582/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2023-S1

Fecha: 07-Jun-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus  derechos a la libertad y al debido proceso; puesto que en el proceso de asistencia familiar seguido en su contra, se emitió mandamiento de apremio; sin embargo, no se cumplió con el procedimiento que rige los procesos familiares, ya que no fue notificado con la liquidación de pagos adeudados para que en el plazo de tres días pueda observar la misma, tampoco fue notificado con la conminatoria de pago; por tal  motivo  solicita  que se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene que la autoridad demandada deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados  son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio; 2) El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar; y, 3) Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio

Al respecto, la SCP 0097/2021-S1 de 27 de mayo, reiterando el entendimiento asumido en anteriores Sentencias Constitucionales Plurinacionales, señaló que:

El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) refiere respecto al planteamiento de la acción de libertad y señala que:

Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

Por su parte el Tribunal Constitucional a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, hace mención a la naturaleza de esta acción de defensa al indicar que: “Su naturaleza hace que esta acción, frente a otros mecanismos ineficaces, se configure como un medio de defensa idóneo para la protección efectiva y real de derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos”

Asimismo, esta misma Sentencia Constitucional en el Fundamento Jurídico III.4 modulando en entendimiento señalado en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, manifiesta: