SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2023-S3
Fecha: 15-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Constan los siguientes contratos a plazo fijo suscritos entre EPSAS S.A. -ahora accionada- y Magali del Carmen Ruescas Ramírez -hoy accionante-: i) Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 29/2015 de 24 de agosto, en el cargo de Secretaria en la División de Redes dependiente del Departamento de Operaciones y Mantenimiento de la Gerencia de El Alto de la señalada empresa, con vigencia desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2015; ii) Contrato de Trabajo a Plazo Fijo GEA/003/2016 de 26 de noviembre, en el cargo de Secretaria de la “GEA” dependiente de la referida Gerencia, con una duración desde el 25 de dicho mes de 2016 hasta el 24 de febrero de 2017; iii) Contrato de Trabajo a Plazo Fijo GEA/009/2017 de 24 del citado mes, en el cargo de Secretaria de la “GEA” dependiente de la mencionada Gerencia, con vigencia desde el 1 de marzo del indicado año hasta el 25 de septiembre de igual año; iv) Contrato de Trabajo a Plazo Fijo DDH 245/2017 de 26 de septiembre, en el cargo de Secretaria de la señalada Gerencia, con una duración desde la indicada fecha hasta el 21 de diciembre de ese año; v) Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 74/2018 de 2 de enero, en el cargo de Secretaria bajo dependencia de la citada Gerencia, con vigencia desde el 2 de dicho mes de 2018 hasta el 30 de septiembre del señalado año; vi) Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 341/2018 de 1 de octubre, en el cargo de Secretaria bajo dependencia de la indicada Gerencia, con una duración desde la referida fecha hasta el 31 de marzo de 2019; vii) Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 150/2019 de 1 de abril, en el cargo de Secretaria bajo dependencia de esa Gerencia, con vigencia desde la mencionada fecha hasta el 30 de septiembre de dicho año; viii) Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 357/2019 de 1 de octubre, en el cargo de Secretaria bajo dependencia de la señalada Gerencia, con una duración desde la indicada fecha hasta el 31 de marzo de 2020; ix) Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 117/2020 de 1 de abril, en el cargo de Secretaria bajo dependencia de dicha Gerencia, con una vigencia desde esa fecha hasta el 30 de septiembre del mismo año; x) Contrato de Trabajo a Plazo Fijo DAP 339/2020 de 16 de octubre, en el cargo de Secretaria bajo dependencia de la citada Gerencia, con una duración desde la referida fecha hasta el 31 de marzo de 2021; y, xi) Contrato de Trabajo a Plazo Fijo DAP 145/2021 – GBIE de 1 de abril, en el cargo de Secretaria bajo dependencia de dicha Gerencia, desde la mencionada fecha hasta el 31 de diciembre de igual año (fs. 3 a 30 y 78).
II.2. Por Auto JDTLP-RJEC- 009/2022 de 3 de febrero, emitido por Rubén Julio Estrada Candía, Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso que la accionante acuda a la jurisdicción competente para que resuelva las controversias emergentes de la relación laboral (fs. 66 a 68).
II.3. Mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2022, la accionante interpuso la acción de amparo constitucional, señalando que contra el Auto JDTLP-RJEC- 009/2022, el cual dispuso la declinatoria de competencia “…es que mi persona ha interpuesto recurso de revocatoria al mismo, solicitando que sea esta cartera de Estado quien analice a detalle la documentación presentada por mi persona y revoque el Auto emitido” (sic [fs. 82 vta.]).