SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0620/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2023-S3

Fecha: 16-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 7 de marzo de 2022, cursante de fs. 5 a 7 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde enero de 2022 se encuentra detenido preventivamente en el sector “Grulla” del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. Durante su permanencia en dicho Centro Penitenciario no se permite el ingreso hasta su celda de los familiares que lo visitan; por lo que, tiene que recibirlos en el pasillo; es decir, en el lugar donde se requisa a todas las visitas; asimismo, se le da un tiempo limitado para atender a sus visitantes sin darle explicación alguna sobre los motivos de esa restricción. Ante este hecho, el 21 de febrero del señalado año, solicitó ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz que se notifique al Gobernador hoy accionado, para que la referida autoridad informe por qué se le otorga ese trato. La mencionada autoridad judicial respondiendo a su pedido mediante decreto de 23 del indicado mes y año, dispuso el traslado de su solicitud al funcionario demandado para que informe “en el día”. Con el mencionado decreto se le notificó el 2 de marzo de igual año; sin embargo, hasta la fecha de la presentación de esta acción de defensa el Gobernador ahora accionado del referido Centro Penitenciario no ha cumplido con esa orden, incurriendo en dilación indebida.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de celeridad y publicidad; y, al acceso a la justicia sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que: a) Se cumpla “en el día” con lo ordenado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, b) El Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz hoy accionado, informe porqué del trato a su persona con respecto a sus visitas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

David Rodolfo Machicado Cuela, Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia, manifestó que: 1) El informe solicitado ya ha sido remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; 2) No puede emitir un informe de forma irresponsable sin contar antes con los antecedentes por parte del encargado de seguridad del sector “Grulla” y del oficial de supervisión, con cuyos informes preliminares después corresponde dar a conocer a dicha autoridad judicial, siendo ese el motivo de la demora; 3) También debe considerarse que diariamente deben atenderse los requerimientos de la población del indicado Centro Penitenciario que sobrepasa a los dos mil recluidos; 4) De la información que se ha recabado del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz se evidencia que es falso que las visitas tengan una duración de cinco minutos como señala el abogado del accionante; de acuerdo al libro de visitas que tiene en su poder se evidencia que el privado de libertad Maximiliano Dávila Pérez -accionante-, en promedio semanalmente recibe la visita de veintidós a veintitrés personas, sin restricción de horario; muchos de ellos llegan a la hora del almuerzo y permanecen hasta las seis de la tarde; 5) Es falso que el accionante no pueda ir al baño, siendo que el accionante tiene una celda con baño privado y ducha; 6) El accionante se encuentra recluido en una celda personal por razones de seguridad; ya que, tiene una investigación en curso no solo nacional sino internacional en la que se ha ofrecido una recompensa de $us5 000 000.- (cinco millones de dólares estadounidenses) por información que se pueda tener por su vínculo con el narcotráfico; no puede pasar a otro sector precisamente porque su vida corre peligro; tal es así que cuando tuvo que salir para su atención médica se tuvo que pedir un resguardo especial; 7) El accionante tiene acceso irrestricto a revisiones médicas por parte del personal médico; y, 8) Con relación al lugar donde recibe sus visitas es prácticamente la antesala de su celda que queda a unos cincuenta y seis metros del lugar donde se realizan las requisas; por lo que, solicito que se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 8 de marzo, cursante de fs. 15 a 18, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El abogado del accionante reconoce que no se ha agotado el principio de subsidiariedad en cuanto a la queja sobre el tiempo para atender a sus visitas y el lugar para recibirlos; ya que, la autoridad judicial ha requerido informe y será dicha autoridad la que tome la decisión que en derecho corresponda; y, ii) El art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que el encargado de controlar a las visitas es la autoridad que ejerce el control del trato que se le otorga al detenido; todo permiso de salida o traslado únicamente lo autoriza la jueza, juez o tribunal del proceso en caso de extrema urgencia; por lo que, la atribución para conocer estos reclamos corresponde al Juez de Ejecución Penal; quien, en caso de que advierta la vulneración del régimen legal de la detención preventiva, informará al Juez de la causa para que éste asuma una decisión definitiva.