SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0620/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2023-S3

Fecha: 16-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial presentado el 21 de febrero de 2022, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en el que Maximiliano Dávila Pérez, -hoy accionante-, solicitó que se oficie a David Rodolfo Machicado Cuela, Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz -ahora accionado-, en cuyo “Otrosí”; a objeto de que las visitas a su persona no sean restringidas a cinco minutos y que no se produzcan en el pasillo donde se realiza la requisa a las personas que ingresan a dicho Centro Penitenciario, lo que constituye un acto de maltrato hacia su persona y un trato diferente con relación a otros reclusos; por lo que, pide que sus visitas sean en el área común de la sección “Grulla” o en su celda (fs. 2 y vta.).

II.2.    Consta decreto de 23 de febrero de 2022, emitido por la Secretaría del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz que en respuesta dispuso: “Córrase en traslado al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz para que informe en el día sobre lo vertido” (sic). Con ese decreto fue notificado el Gobernador hoy accionado, el 2 de marzo del señalado año, a las 16:11:52 horas (fs. 3).