SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0639/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2023-s3

Fecha: 22-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se concluye lo siguiente:

II.1.  Se tiene formulario de notificación con registro de arraigo de Daniel Duran Mamani -ahora impetrante de tutela-, de 15 de marzo de 2022, en mérito a la Resolución 52/2022 de 11 de marzo, emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; talón de control de trámite de arraigo concerniente al prenombrado y acta de entrega de arraigo realizada el 17 del citado mes y año a horas 12:22 (fs. 9 a 11).

II.2.  Cursa Certificado de Depósito Judicial de fianza económica, en la suma de Bs50 000.-, realizado el 15 de marzo de 2022, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela (fs. 12).

II.3.  Se tiene el memorial presentado por el accionante el 16 de marzo de 2022 horas 10:44, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, con suma “CUMPLE LO DISPUESTO POR SU AUTORIDAD EN RESOLUCIÓN 52/2022 DE FECHA 11 03 2022, REMITE A SU DESPACHO DOCUMENTACIÓN QUE INDICA” (sic), por el que aparejó Certificado de Depósito Judicial de fianza económica por la suma de Bs50 000.- de 15 del citado mes y año, para que sea arrimado a los antecedentes del proceso penal que se le sigue (fs. 5).

II.4.  Cursa el memorial presentado por el impetrante de tutela, el 16 de marzo de 2022 horas 13:24, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, con suma “SUBSANA OMISIÓN Y ADJUNTA DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO” (sic), refiriendo que corrige la omisión con relación al domicilio para el verificativo, adjuntando Información Rápida del inmueble 2014010188369, vigente a nombre de Gonzalo Raúl Oropeza Espinoza y Raquel Paola Dorado Martínez y contrato de alquiler de un departamento dúplex suscrito con la propietaria, con vigencia hasta el 19 de enero de 2023; por ello, solicitó se emita en el día mandamiento de detención domiciliaria, previo cumplimiento de la documentación respectiva (fs. 3).

II.5.  El peticionante de tutela, por memorial presentado el 17 de marzo de 2022 horas 15:16, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, con suma “REMITE DOCUMENTACIÓN EN CUMPLIMIENTO A RESOLUCIÓN JUDICIAL” (sic), en observancia de la Resolución 52/2022, presentó el arraigo emitido por la Dirección General de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno, solicitando se dé cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria en su favor (fs. 4).

II.6.  Cursa Informe de Verificación Domiciliaria del imputado -hoy accionante-, de 17 de marzo de 2022, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 52/2022 (fs. 8).