SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0655/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2023-s3

Fecha: 27-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de abril de 2022, cursante de fs. 3 a 4, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de febrero de 2022, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro -dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación con agravante-, determinó su detención preventiva, por ello al sentirse agraviado con esa Resolución, en tiempo hábil y oportuno recurrió de apelación incidental, dejando constancia que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1007/2016-S3 de 23 de septiembre y “0372/2020”, establecen que el cómputo a los fines de la apelación corre desde la notificación personal con el auto de detención preventiva, indicando además que se daba por notificado con la Resolución recurrida; ante ello, el Juez a quo remitió antecedentes ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; sin embargo, el Vocal accionado mediante Auto de Vista 73/2022 de 5 de abril, declaró inadmisible y rechazó in límine su recurso de apelación incidental, señalando que el mismo no fue presentado dentro del plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), actuación que es contraria al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, porque acorde a la jurisprudencia invocada, el plazo de la apelación corre desde la notificación por escrito al detenido, ya que el imputado detenido preventivo debe conocer de manera clara, cuales son los motivos y fundamentos que ameritaron su privación de libertad, no pudiendo confundirse con una resolución de audiencia de otras características a una detención preventiva y darse por notificado en el mismo acto por su lectura.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela denuncia la lesión del derecho al debido proceso en su elemento a la defensa; sin identificar la disposición constitucional que considera infringida.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto el Auto de Vista 73/2022, ordenando al Vocal accionado que en el plazo breve emita nueva resolución señalando audiencia para considerar la apelación presentada contra el Auto Interlocutorio 133/2022.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías  

Celebrada la audiencia pública el 7 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 95 a 97, presentes el peticionante de tutela asistido por su abogado y la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de defensa.

Con el uso del derecho a la réplica del informe presentado por el Vocal accionado, refirió que, si bien dicha autoridad indica que todas las audiencias se notifican de forma verbal; empero, no todas son iguales ya que en unas se imponen medidas cautelares y otras son definitivas, por ello debe observarse los preceptos legales que determinan la notificación personal cuando se impongan medidas cautelares, aspecto que también fue desarrollado por la jurisprudencia.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Julio Huarachi Pozo, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia manifestó lo siguiente: a) El Tribunal de alzada del cual forma parte, viene aplicando la ley bajo el principio del juicio previsible, donde tratan por igual todos los casos, entonces cuando un imputado o acusado tenga conocimiento de la resolución que escuchó en audiencia, se entiende que es de su pleno conocimiento y le corre el plazo de setenta y dos horas; y, b) En el Auto Interlocutorio 133/2022, el Juez a quo determinó que quedaban notificados con el mismo el Ministerio Público, la víctima y el imputado, e incluso indicó la fecha “24/06/22 hrs 14:30”, en ese sentido el impetrante de tutela ha sido notificado de forma personal en plena audiencia conforme el art. 163 del CPP, momento desde el cual corrió el plazo que se encuentra fenecido, tal como se estableció en el Auto de Vista que emitió, “…entonces, como vamos a denominar la notificación personal, no vale lo que dice el juez, y qué sentido tiene eso, no teníamos que decir todos los jueces, después nomas te voy a dar la sentencia, no corre plazo, seamos coherentes en la interpretación de la ley la oralidad es lo más importante…” (sic), de lo contrario no correspondería que los Jueces en audiencia adviertan a las partes que quedan notificadas para los efectos consiguientes y tendría que cambiarse la línea jurisprudencial, para generar doble notificación, porque hace varios años se viene aplicando la forma de notificación en audiencia, por ello no es exigible inclusive la fundamentación de la apelación al momento de su interposición sino solamente su enunciación, y en el presente caso el imputado pudo interponer inmediatamente la apelación, pues no se puede tutelar la propia negligencia de su abogado, inclusive la sentencia constitucional invocada por el mismo dentro de esta acción tutelar, fue modulada, por esa razón todos los Jueces del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, notifican de forma oral a la conclusión de la audiencia y a partir de ello corre el plazo. Con tales argumentos solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Orinoca, en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital, ambos del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 7 de abril de 2022, cursante de fs. 98 a 101, concedió la tutela ordenando al Vocal accionado señale audiencia para atender la apelación presentada por el peticionante de tutela; decisión adoptada con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante hace conocer que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 23 de febrero de 2022, se determinó su detención preventiva y al sentirse agraviado con dicha resolución interpuso apelación, “dándose por notificado” toda vez que no fue notificado de forma personal con la resolución, habiéndose remitido su recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, fue declarado inadmisible y se rechazó in límine por haber sido presentado fuera de plazo previsto por el art. 251 del CPP, al interponerse luego de veintiocho días de emitido el Auto apelado; y, 2) Se evidencia el Auto Interlocutorio 133/2022, en el que se dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela, pero la autoridad que lo dictó tenía la obligación de notificarlo de forma personal y material en el penal donde está recluido, en previsión del art. 163 del CPP y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1007/2016-S3 de 23 de septiembre, 0372/2020-S2 de 3 de septiembre y 0488/2021-S2 de 30 de agosto, las que orientan que cuando se trata de Resoluciones donde se dispone la detención preventiva necesariamente deben ser notificadas de forma personal y esta deberá constar en autos; en el presente caso, de la revisión integral del proceso no se tiene la notificación de forma personal con el mencionado Auto, por lo que el peticionante de tutela se dio por notificado a efectos de interponer el recurso de apelación, no siendo suficiente la notificación realizada en audiencia a las partes y el rechazo in límine del recurso planteado es atentatorio al debido proceso, por el incumplimiento de la notificación personal.