SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0655/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2023-s3

Fecha: 27-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Herbert Ronaldo Quiroga Miranda -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, cursa acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 23 de febrero de 2022, actuación procesal en la que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, emitió el Auto Interlocutorio 133/2022 de igual data, mediante el que determinó la detención preventiva del impetrante de tutela, por el plazo de cuatro meses, fijando audiencia para revisar su situación jurídica para el 24 de junio del citado año, estableciendo que “…están notificadas con la misma el Ministerio Público, víctima, imputado…” (sic [fs. 63 a 69 vta.]).

II.2.  Por memorial presentado el 22 de marzo de 2022, el impetrante de tutela al amparo de lo previsto por el art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 133/2022, señalando “A los fines del cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación incidental de una resolución de detención preventiva, dejo expresa constancia de las SENTENCIAS CONSTITUCIONALES No 1007/2016-S3 de 23 de septiembre Y scp 0372/2020 que en su ratio decidendi establece que el cómputo a los fines de la apelación corre a partir de la notificación personal con el AUTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA, dejo constancia en consecuencia, que me doy expresamente notificado con el contenido de esa resolución el momento de presentación del presente memorial que deberá examinar su probidad” (sic); al efecto, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, emitió el decreto de 22 del citado mes y año, mediante el que ordenó la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada (fs. 74 a 75).

II.3.  Cursa Auto de Vista 73/2022 de 5 de abril, emitido por Julio Huarachi Pozo, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora accionado-, por el que declaró inadmisible y rechazó in límine la apelación incidental presentada por el peticionante de tutela contra el Auto Interlocutorio 133/2022, por no cumplir el plazo establecido por el art. 251 del CPP (fs. 2 y vta.).