SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0659/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2023-s3

Fecha: 30-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan mandamientos de detención preventiva de 6 de septiembre de 2020, librados por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Potosí, contra Julieta Noemí Coronado Vargas y Pedro Paco Nina -ahora accionantes-, en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de igual fecha, dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público a instancia de Oscar Ramos Quispe contra los prenombrados encausados, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332.2 del CP (fs. 2 a 3).

II.2.  Se tiene Acta de audiencia pública de juicio oral público, continuo y contradictorio celebrado el 29 de enero de “2020” -siendo lo correcto 2021-, ante el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, acto en el que esa autoridad en aplicación de -la salida alternativa de- procedimiento abreviado pronunció la Sentencia 02/2021 de igual fecha, condenando a Pedro Paco Nina a cuatro años de privación de libertad y a Julieta Noemí Coronado Vargas a tres años y seis meses de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332.2 del CP (fs. 4 a 17).

II.3.  Por memorial presentado el 19 de febrero de 2021, Oscar Ramos Quispe interpuso apelación restringida contra la Sentencia 02/2021, por ello los antecedentes de la causa penal seguida contra los impetrantes de tutela, fueron remitidos ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí el 7 de abril de igual año, y posteriormente ante la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal Departamental de Justicia el 12 de octubre del mencionado año (fs. 18 a 29 vta.).

II.4.  A través del memorial presentado el 24 de enero de 2022, los hoy peticionantes de tutela solicitaron a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sortee y resuelva la apelación restringida formulada contra la Sentencia 02/2021; al efecto, Yacira Yarusca Cardozo Calizaya Vocal de la mencionada Sala Penal -ahora accionada-, emitió el decreto de 27 de similar mes y año, estableciendo que ese Tribunal de alzada cuenta con una sola Vocal; por lo que, se debe convocar al siguiente en número para conformar quorum, que paralelamente se están resolviendo procesos antiguos o nuevos y, para viabilizar el sorteo anticipado los impetrantes de tutela deben especificar los parámetros de priorización establecidos por la Ley 1173, para dar curso a lo solicitado; posteriormente, previa contestación de los accionantes por escrito presentado el 31 del mismo mes y año, la nombrada autoridad emitió el Auto 05/2022 de 1 de febrero, por el que desestimó la solicitud de los prenombrados, indicando que no está contemplada dentro los criterios de priorización establecidos en la mencionada Ley 1173, debiendo la causa esperar su turno conforme al orden de prelación (fs. 30 a 38).