SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2023-S3
Fecha: 30-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan fotocopias simples de tres certificados médicos de 28 y 30, ambos de marzo de 2022 y 1 de abril de igual año, suscritos por Alejandro Ibañez Soto, médico neurocirujano, el cual en el primer certificado refiere el diagnóstico de estado migrañoso, hipertensión arterial - crisis hipertensiva y trastorno de ansiedad generalizada, recomendando a Mario Antonio Galindo Queralt -hoy accionante- con alto riesgo de ictus (infarto o hemorragia cerebral hipertensiva) guardar reposo estricto domiciliario al menos por las siguientes setenta y dos horas y, de no mejorar, internación hospitalaria; del mismo modo, en el segundo certificado se estableció que el prenombrado presentaba cefalea hipertensiva persistente, hipertensión arterial de difícil control y trastorno de ansiedad generalizado; por lo que, recomendó que al continuar el paciente en alto riesgo de accidente cerebro vascular (infarto o hemorragia cerebral hipertensiva), permanecer en reposo domiciliario hasta un siguiente control “lunes” 4 de abril de 2022 (fs. 3, 7 y 8 ).
II.2. Al margen de la documentación anteriormente descrita, no cursa en antecedentes otros elementos que las partes hubiesen presentado dentro de la presente acción de libertad, por lo que este fallo constitucional se basará en los argumentos expuestos por las partes y los fundamentos inmersos en la Resolución dictada por el Tribunal de garantías quien tuvo acceso al cuaderno procesal.