SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2023-S1
Fecha: 22-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 25 de febrero de 2022, cursante de fs. 15 a 16 vta, el accionante, expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Estelionato y Falsedad Ideológica, el 1 de marzo de 2021 solicitó la extinción de la acción penal por la duración máxima del proceso; empero a más de un año de su petitorio, las autoridades demandadas no se han pronunciado, por el contrario, a solicitud de la parte adversa señalaron audiencia virtual para la prosecución del proceso para el 2 de marzo de 2022.
El proceso penal que se le sigue inicio el 24 de noviembre de 2017 por lo que se extinguió el 24 de noviembre de 2020, restando solamente la declaración formal de la extinción.
Posterior a la presentación de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso su abogado defensor de oficio renunció, empero las autoridades demandadas no le han designado un nuevo abogado que le patrocine, dejándole en estado de indefensión, ya que, al estar cumpliendo la medida cautelar de detención domiciliaria, se ve impedido de asistir al juzgado y hacer el seguimiento al proceso.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la lesión de su derecho al debido proceso; citando al efecto los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se declare extinguido el proceso penal seguido en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar se realizó el 25 de febrero de 2022, conforme consta en el acta de audiencia cursante a fs. 24, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Al inicio de la audiencia virtual de acción de libertad, la secretaria abogada del Juzgado de Sentencia Penal Decimosegundo, informó la presencia de la parte accionante, empero posterior la Jueza de garantías hace constar que no se encontraba presente en la sala virtual.
El accionante fue debidamente notificado conforme a la diligencia de notificación cursante a fs. 20.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rolando Mayta Chui y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 25 de febrero de 2022 cursante a fs. 23, manifestaron que por Auto de Vista 289/2021 de 30 de septiembre emitido por la Sala Penal Segunda se confirmó el Auto Interlocutorio 79/2021 de 3 de agosto que rechazó la homologación de la Resolución Administrativa de Amnistía 001/2021 de 11 de marzo; razón por la cual, en cumplimiento de dicha resolución se señaló audiencia de prosecución de juicio oral para el 2 de marzo de 2022 a horas 9:00 a.m., finalizan el informe solicitando se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de Garantías, mediante Resolución 13/2022 de 25 de febrero, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) La Sala Penal Segunda recientemente devolvió obrados al Tribunal de Sentencia Penal Primero, confirmando el Auto Interlocutorio que rechazó la solicitud de homologación de la amnistía, por lo que se habría señalado la audiencia de prosecución de juicio para el 2 de marzo de 2022; y, b) Ya se tiene señalada audiencia de juicio y conforme a procedimiento existe un momento oportuno conforme prevén los arts. 344 y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para efectuar el planteamiento de los incidentes; por lo que no se advertiría lesión a los derechos del accionante.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro (24) horas, correrá en traslado a la víctima y a las otras partes, quienes podrán responder de forma escrita en el plazo de tres (3)
- I. Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computabl
- POR TANTO