SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2023-S1
Fecha: 22-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa memorial suscrito por Jaime Edmundo Palacios Salas –accionante- dirigido al Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero, presentado el 1 de marzo de 2021, por el cual solicita la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en respuesta al memorial Rolando Mayta Chui, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero señala audiencia para la consideración para el 17 del mismo mes y año (fs. 6 a 11).
II.2. Consta decreto de 17 de marzo de 2021, por el cual el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero señala audiencia para el 22 de similar mes y año, para la consideración de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso impetrada por el acusado (fs.12).
II.3. Mediante memorial de fecha 24 de enero de 2022, Favio Javier Corpus Ramírez, refiere que habiendo la Sala Penal Segunda resuelto la apelación presentada por la parte acusada, corresponde señalar las audiencias de revocatoria de medidas cautelares y de juicio que quedaron pendientes; en respuesta al memorial el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero mediante proveído de febrero de 2022 señala audiencia de prosecución de juicio virtual para el 2 de marzo de 2022 a horas 9:00 a.m (fs. 13 a 14).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro (24) horas, correrá en traslado a la víctima y a las otras partes, quienes podrán responder de forma escrita en el plazo de tres (3)
- I. Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computabl
- POR TANTO