SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0686/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2023-S1

Fecha: 27-Jun-2023

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de marzo de 2022, cursante de fs. 2 a 6 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y ejercicio indebido de la profesión, la parte ahora demandada incumple con otorgar celeridad a las actuaciones procesales, debido a que: a) En audiencia de 28 de enero de 2022, conforme a los arts. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, interpuso apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de la misma fecha que declaró infundado el incidente de defectos absolutos no susceptibles de convalidación; apelación incidental que al presente no fue remitida en alzada; b) En similar acto celebrado el 15 de febrero de 2022, el Juez ahora demandado rechazó la recusación presentada en su contra, sin que la consulta ni los antecedentes de la apelación hayan sido enviados al superior en grado, respecto al Auto Interlocutorio dictado en audiencia de 16 de igual mes y año, que declaró infundados la excepción de corrección de procedimiento, la extinción de la acción penal por prescripción y el incidente de nulidad de imputación por falta de fundamentación; y, c) Asimismo, se presentó la misma omisión sobre el pronunciamiento de aplicación de medidas cautelares de carácter personal de la referida fecha, donde entre las medidas que se le impuso se encuentra el arresto domiciliario con permiso para trabajar de 7 a 21 horas; razón por la cual planteó recurso de apelación, conforme al art. 251 del CPP, que fue remitida el 3 de marzo de 2022 a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pero de forma indebida, por lo que, en igual fecha, dicha Sala devolvió los cuadernos de apelación por no haberse remitido correctamente.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Considera que fueron lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a ser oído por autoridad competente, a la salud y al debido proceso en sus vertientes fundamentación, congruencia, celeridad, y a la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 14 y 73 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga la remisión de forma correcta de todos los antecedentes “EN EL DÍA” a la Sala Penal sorteada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 10 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 23 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus representantes sin mandato y de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su demanda tutelar y ampliándolo, señaló que: 1) Ya fue de conocimiento de la Jueza de garantías una acción de libertad similar; 2) Es Médico de profesión y la detención domiciliaria lesiona su derecho al trabajo, porque cumple turnos; y, 3) La autoridad superior en grado, no puede conocer la apelación porque la remitieron de forma incorrecta.

A la aclaración impetrada por la Jueza de garantías, señaló que el 8 de marzo de 2022, le informaron que el recurso de apelación fue devuelto por errores en la foliación y porque faltaban piezas procesales necesarias para la resolución.

I.2.2. Informe de los demandados

Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó lo siguiente: i) La denuncia de falta de remisión de las apelaciones incidentales que plantea, fue objeto de otra acción de libertad; ii) La Secretaria ahora demandada renunció al cargo; y, iii) Las partes no se apersonaron a objeto de proveer las copias correspondientes para su remisión a la Sala.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías; mediante Resolución 17/2022 de 10 de marzo, cursante de fs. 24 a 26, concedió la tutela solicitada, y ordenó a la parte demandada, que en el día remitan el cuaderno de apelación ante la Sala Penal correspondiente bajo el fundamento que el 8 de marzo de 2022, el Tribunal de alzada devolvió los antecedentes al Juzgado de origen, debido a observaciones en el trámite de remisión de los recursos interpuestos por el impetrante de tutela, señalando que no se advirtió que el expediente de apelación fue remitido de forma incompleta, obligación que también está asignada a la auxiliar del Juzgado, quien debió comunicar al Juez para subsanarla dentro del plazo más breve posible.