SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2023-S1
Fecha: 27-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia de un libro de remisión en el cual consta la devolución de una apelación de incidente y otra, de medida cautelar, correspondientes al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rómulo Calvo Bravo –ahora accionante–, con firma y sello de recepción de la auxiliar del Juzgado Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del departamento de Santa Cruz, el 8 de marzo de 2022, a horas 8:48 (fs. 16).
II.2. De la revisión del sistema informático del Tribunal Constitucional Plurinacional, cursa la SCP 0548/2023-S3 de 7 de junio, correspondiente a la acción de libertad seguida por Carlos Martín Camacho Chávez en representación sin mandato de Rómulo Calvo Bravo contra Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez; y, Yobany Espinoza Callaú, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz –ahora demandados–; la cual revoca en parte la Resolución emitida por la Jueza de garantías, quien denegó la tutela y en consecuencia, dispone:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, en relación a Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por infracción al debido proceso en su elemento de celeridad, referente a la falta de remisión dentro del plazo legalmente establecido del recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto 47/2022 de 16 de febrero, de imposición de medidas cautelares de carácter personal, de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo constitucional; y,
2° DENEGAR la tutela impetrada en relación a Yobany Espinoza Callaú, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz; sobre el reclamo de falta de remisión de la recusación formulada contra la autoridad judicial en grado de consulta, y de las apelaciones interpuestas contra el rechazo a los incidentes de nulidad por defectos absolutos, de corrección de procedimiento, de nulidad de imputación formal y de extinción de la acción penal por prescripción; así como, en cuanto a los derechos al trabajo, a la defensa y a ser oído por autoridad competente, y al principio de seguridad jurídica.