SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2023
Fecha: 20-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado por Eduardo Olivares Villca, Tata Segunda Mayor autoridad IOC del Ayllu Kharacha de la Marca Chayanta y otro ante José David Niño de Guzmán Molina, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero, ambos del municipio de Uncía del referido departamento, solicitaron a dicha autoridad judicial, la declinatoria de competencia dentro del proceso penal seguido por Ciprian Carata Poma en contra de Luis Poma Acho, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, y se disponga que el indicado proceso penal pase a conocimiento de sus autoridades originarias.
Señalando al efecto que, como autoridades originarias tuvieron conocimiento de que el indicado Juzgado estaría conociendo el mencionado proceso penal seguido por Ciprian Carata Poma en contra de Luis Poma Acho, ambos de la comunidad de Maraca del Ayllu Kharacha y que la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) conforme a “art. 179” y en estricto cumplimiento del art. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE), al pertenecer tanto el demandante como el demandado al Ayllu Kharacha y ser comunarios de la comunidad de Maraca, se encuentran dentro de su jurisdicción territorial del cual son máximos representantes como autoridades originarias, facultados para administrar justicia dentro del territorio indígena originario del Ayllu Kharacha, siendo consagrados legalmente por la instancia superior la Federación de Ayllus Originarios del Norte de Potosí (FAOI-NP); por lo que, tienen plena facultad constitucional para conocer e impartir justicia, en conformidad a sus normas y procedimientos propios que rigen ancestralmente dentro de sus comunidades y del Ayllu Kharacha, la Ley de Deslinde Jurisdiccional –Ley 073 de 29 de diciembre de 2010– y otras normas vigentes.
Haciendo conocer que el presunto hecho de agresiones físicas y verbales que derivó en el proceso penal, ocurrió dentro de la comunidad de su Ayllu el cual está dentro de su jurisdicción, pues el hecho se dio por motivos de conflicto entre familiares.
Asimismo, refirieron que el presente conflicto, cumple con los tres ámbitos establecidos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) –Ley 073 de 29 de diciembre de 2010–; pues en el ámbito personal, los comunarios tanto el demandante como el demandado, pertenecen a la comunidad de Maraca del Ayllu Kharacha; y, en el ámbito material, los delitos entre familiares de riñas y agresiones físicas son conocidas y resueltas histórica y tradicionalmente bajo sus normas y procedimientos propios, que los mismos son de plena competencia de sus autoridades bajo los usos y costumbres, con la que administran justicia indígena originaria, el mismo que tiene la finalidad de darles una solución adecuada a las partes y con el único objeto de establecer la paz, unidad y armonía dentro del núcleo familiar.
El 9 de diciembre de 2021, el mencionado Tata Segunda Mayor autoridad IOC del Ayllu Kharacha de la Marca Chayanta, municipio Uncía, provincia Bustillo del citado departamento, mediante memorial presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, cursante de fs. 17 a 22, reiteró su solicitud de declinatoria de competencia.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
José David Niño de Guzmán Molina, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía, del departamento de Potosí, en suplencia legal de su similar Primero, mediante Auto de 5 de noviembre de 2021, cursante de fs. 3 a 9, declaró infundado la solicitud de declinatoria de competencia; en tal razón, ordenó la prosecución de la causa ante la autoridad jurisdiccional; ello bajo las siguientes conclusiones: a) Respecto al ámbito de vigencia personal, alcanza a los miembros de la nación o pueblo indígena; en el presente caso, la víctima tiene como nacido en la localidad de Miraflores y no en la comunidad de Panacachi, ni en el territorio Ayllu Kharacha; b) En cuanto al ámbito territorial, alcanza a todas las conductas reprochables penalmente, salvo las señaladas en la norma; por lo que, al no estar ubicados dentro la misma jurisdicción indígena; es decir, dentro del Ayllu Kharacha, no se tiene cumplido dicho ámbito; c) Con relación al ámbito material, el hecho por el cual se inicia el presente delito de lesiones graves y leves, y de acuerdo a la valoración médica y el requerimiento de atención médica especializada por tratarse de una gran agresión que tiene como resultado una lesión gravísima, habiendo especificado que en el presente caso con vicios de contenido penal corresponde a la justicia ordinaria o indígena originaria hacer el test de concurrencia de los elementos señalados y aplicarlos al caso concreto, que de acuerdo a antecedentes, particularmente a la denuncia formulada ante la autoridad fiscal efectuada por Ciprian Carata Poma en contra de Luis Roma Acho, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves y “gravísimas”, donde señaló que el hecho habría suscitado el 17 de septiembre de 2021 a las 15:00 en la comunidad de Panacachi en su plaza, donde se estaba llevando la fiesta, la víctima, su esposa y su hijo estaban en una esquina viendo la fiesta, es donde Ramiro Poma y Luis Poma Acho se acercaron a su hijo Franz Carata Jaita, directamente a pegarle para posteriormente agredir a Ciprian Carata Poma; de donde se infiere que el hecho sucedió en el área rural; sin embargo, la víctima no pertenece al lugar; es decir a la comunidad de Panacachi, Ayllu Kharacha; por lo cual, no concurren los tres ámbitos de vigencia para que sea la justicia originaria campesina la que conozca la causa y la resuelva.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del Auto Constitucional (AC) 0456/2021-CA de 21 de diciembre, cursante de fs. 23 a 27, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Eduardo Olivares Villca, Tata Segunda Mayor autoridad IOC del Ayllu Kharacha de la Marca Chayanta; y, José David Niño de Guzmán Molina, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero, ambos de Uncía del departamento de Potosí, disponiéndose la suspensión de la tramitación del proceso penal hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita la correspondiente sentencia; a su vez, la notificación a la autoridad que suscitó el conflicto de competencias jurisdiccionales.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 20 de octubre de 2022, cursante a fs. 40, se suspendió el cómputo de plazo por solicitud de documentación requerida en aplicación del art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación del Decreto Constitucional de 24 de mayo de 2023 (fs. 86), a cuyo efecto la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro del término legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0764/2014 de 15 de abril, interpretando el ámbito de vigencia material de la JIOC, adoptó el siguiente entendimiento: “…todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente