SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2023
Fecha: 20-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de las listas de los comunarios de la comunidad de Maraca, Ayllu Karacha de 12 de septiembre de 2012, en la cual se encuentran Ciprian Carata Poma –demandante dentro del proceso penal seguido por lesiones graves y leves– y Luis Poma Acho –demandado dentro del indicado proceso penal– (fs. 10 a 13 vta.).
II.2. Se tiene la nota de 28 de octubre de 2015; por la cual, Ciprián Carata Poma, en calidad en ese entonces Jilanco de la Comunidad de Maraca del Ayllu Kharacha, se dirigió al Alcalde Municipal de Uncía del departamento de Potosí (fs. 15).
II.3. Por Resolución de 7 de septiembre de 2021, Eduardo Olivares Villca, Tata Segunda Mayor autoridad IOC del Ayllu Kharacha de la Marca Chayanta, de Uncía del departamento de Potosí y otras autoridades del indicado Ayllu, de acuerdo a los usos y costumbres del Ayllu Kharacha, determinaron el traslado de todos los comunarios a la comunidad de Panacachi debido a la fiesta de “TATA EXALTACIÓN” recomendando a todos a respetar y valorar sus usos y costumbres; es decir no agredir a sus semejantes, verbal o físicamente; estableciendo para ello: “a) El que agrede de manera verbal a su semejante será sancionado con una multa de 200 a 300 BS”; “b) El que agrede físicamente a sus semejantes será sancionado con una multa de 300 a 400 BS”; y, “c) El que provoca o incita a enfrentamiento entre comunidades del mismo ayllu u otro ayllu se sancionara con una multa de 500 a 1000 BS” (fs. 14).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0764/2014 de 15 de abril, interpretando el ámbito de vigencia material de la JIOC, adoptó el siguiente entendimiento: “…todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente