SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2023

Fecha: 20-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional

Presuntamente el Ministerio Público inició un proceso penal contra Marcial Hipólito Ojeda Pinto y otros, por la supuesta comisión de los delitos de amenazas, allanamiento de domicilio o sus dependencias, atentado contra la libertad de trabajo, coacción y avasallamiento.

I.2. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas

Mediante memorial presentado el 27 de noviembre de 2020, cursante a fs. 2, por Max Yujra Limachi, Mallku del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ); y, Romer Valente Acapa, Secretario de Justicia de la Subcentral Campesina Chuquiña, provincia Saucarí del departamento de Oruro, ante la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del mismo departamento, expresaron que cuentan con atribuciones plenas para conocer y resolver la causa penal por concurrir los tres ámbitos de vigencia de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC).

Siguiendo tales razonamientos, sostienen que “Los demandantes” realizan trabajos en el “cantón” Chuquiña de la provincia Saucarí del departamento de Oruro; y, el denunciado Marcial Hipólito Ojeda Pinto es oriundo del mismo “cantón”. “De acuerdo a la relación de los hechos de la imputación formal…” (sic), éste se produjo en la comunidad Chuquiña; y, por último, concurría el ámbito de vigencia material, pues “El hecho que se juzga son los delitos de Amenazas, Allanamiento de Domicilio sus Dependencias, Atentado contra la libertad de trabajo, Coacción y Avasallamiento…” (sic). Agregaron que sobre el mismo hecho se emitió la Sentencia 52/2014 de 28 de noviembre, que fue objeto de impugnación y se estaba juzgando dos veces por la misma causa; lo cual suscitó extrañeza; por lo que, solicitaron la declinatoria de competencia en favor de la JIOC.

Finalmente, por memorial presentado el 11 de diciembre de 2020, ante la Unidad de Coordinación Departamental de Oruro del Tribunal Constitucional Plurinacional, cursante a fs. 4, señalaron que en audiencia de 30 de noviembre de ese año, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro, declaró extemporánea su solicitud. Sin embargo, hasta “la fecha” -se entiende el 11 de diciembre del mismo año-, no existía el acta ni la resolución firmada de esa audiencia; además de haberles indicado “…solicitar con memorial firmado por abogado…” (sic); por lo que, acusaron la lesión de su derecho de petición y requirieron se acepte el reclamo de declinatoria de competencia.

I.3. Alegaciones de la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro, aparentemente en audiencia de juicio oral de 30 de noviembre de 2020, informó a las partes -según afirman las autoridades de la JIOC en el memorial presentado ante la Unidad de Coordinación Departamental de Oruro del Tribunal Constitucional Plurinacional, referido en el acápite anterior- sobre la existencia de un apersonamiento y solicitud de declinatoria de competencias, que no podía ser considerado al encontrarse el proceso penal en etapa de juicio oral, resultando extemporánea la misma.

I.4. Admisión

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0323/2021-CA de 9 de septiembre, cursante de fs. 42 a 47, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Romer Valente Acapa, Secretario de Justicia y Kevin Gary Santos Marca, Presidente -quien acreditó esa condición con la credencial emitida por la Central Sindical Única Campesina de la provincia Saucarí, cursante a fs. 29-, ambos de la Subcentral Campesina Chuquiña, de la citada provincia del departamento de Oruro; y, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del mismo departamento.

I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto de 27 de julio de 2022, cursante de fs. 62 a 63, se dispuso la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo por decreto de 13 de junio de 2023 (fs. 370); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.