SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2023
Fecha: 20-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 52/2014 de 28 de noviembre, por la cual la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Oruro absolvió de “pena y culpa” a Marcial Hipólito Ojeda Pinto, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio, seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de la Empresa Minera Inti Raymi Sociedad Anónima (S.A.). El 30 de agosto de 2021, resolviendo los recursos de apelación restringida interpuestos contra el fallo descrito precedentemente, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró improcedentes las impugnaciones; y en consecuencia, confirmó la Sentencia 52/2014 (fs. 95 a 101 vta.; y, 109 a 115 vta.). Asimismo, del buscador de autos supremos, sentencias y resoluciones “Génesis” de uso público, disponible en la página del Tribunal Supremo de Justicia (https://jurisprudencia.tsj.bo/ ) se tiene que por Auto Supremo 234/2022-RA el 11 de abril, se declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Franz Alberto Yucra Mamani en representación legal de Empresa Minera Inti Raymi S.A.
II.2. Cursa memorial presentado el 27 de abril de 2018, ante el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, por el cual el Ministerio Público a instancia de José Damián Jiménez Viruez y otro, en representación legal de la Empresa Minera Inti Raymi S.A., formuló acusación contra Marcial Hipólito Ojeda Pinto, Grover Quispe Chávez, Néstor Valente Guillén, Fernando Yucra Llampa y Elena Yuyat Pita Ojeda, por la presunta comisión de los delitos de amenazas, allanamiento de domicilio o sus dependencias, atentado contra la libertad de trabajo, coacción y avasallamiento, debido a los hechos supuestamente acaecidos en la Mina “Kori Kollo” “EMIRSA”. Se refiere en dicho memorial que la Mina se encuentra en el “cantón” Chuquiña, provincia Saucarí del indicado departamento, en terrenos que pertenecen a la Empresa Minera Inti Raymi S.A. conforme al Testimonio “16/92” relativo a la expropiación en favor de la mencionada persona jurídica, cuyo derecho se encuentra registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de ese departamento (fs. 80 a 86 vta.).
II.3. Por escrito presentado el 8 de noviembre de 2019, ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, la Empresa Minera Inti Raymi S.A. en calidad de víctima y a través de sus representantes legales formuló acusación particular dentro del proceso seguido por el Ministerio Público -a instancia suya- contra Marcial Hipólito Ojeda Pinto, Grover Quispe Chávez, Néstor Valente Guillén, Fernando Yucra Llampa y Elena Yuyat Pita Ojeda, por la presunta comisión de los delitos descritos en la Conclusión II.2. En tal mérito, solicitó se admita la acusación, se tenga por ofrecida la prueba, disponiéndose la prosecución de los actos de preparación de juicio y se dicte sentencia condenatoria, sancionándose a los acusados conforme a ley (fs. 87 a 93 vta.).