SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2023
Fecha: 20-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del conflicto de competencias
Ignacio Quispe Choque, Raúl Evaristo Mamani Blanco, Francisco Huanca Flores y Juan Agustín Ayala Choque; todos ellos autoridades indígenas originarios campesinas de la Comunidad Agraria Ex Fundo Chicani del departamento de La Paz, presentaron ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, un memorial con fecha 4 de junio de 2021, solicitando decline competencia a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de esta comunidad para el conocimiento de la denuncia por robo instaurada a instancia de Julieta Dalian Vásquez Céspedes en representación de Isabela Lorraine Bedregal Aguilar contra Mario Quispe Condori, Yola Huanca, Freddy y Valeria, ambos de apellidos Quispe Huanca y Elvis Choque Quispe, por la presunta comisión del delito de robo, caso signado con el Código Único 201102032100308 (fs. 8 a 11), señalando que los hechos ocurridos entre la denunciante y los denunciados se originaron en la jurisdicción territorial de esta comunidad y que los implicados son miembros de la misma.
En ese sentido, sostienen que corresponde que dicha situación sea juzgada por la JIOC de esta comunidad; por lo que, solicitaron además se remitan obrados a las autoridades de la comunidad agraria Chicani.
I.2. Resolución del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz
Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, en referencia al proceso penal indicado -Código Único 201102032100308-, mediante Resolución 188/2021 de 7 de junio (fs. 12 a 14), se declaró competente para conocer dicho proceso penal fundamentando que: a) El hecho fáctico denunciado se encuentra relacionado a un hecho de robo el cual no se encuentra excluido de las materias de conocimiento de la JIOC, cumpliéndose por ello con el ámbito de vigencia material; b) Los hechos se habrían suscitado dentro de la comunidad Chicani; por lo cual, también se cumple con el ámbito de vigencia territorial; y c) Existe una víctima y seis sindicados, de los cuales la JIOC únicamente identificó a tres como integrantes de esta comunidad, no llegándose a establecer que todos pertenecen a dicha comunidad, por ello sostiene que no se cumplió con el ámbito de vigencia personal.
I.3. Admisión y notificación
El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0039/2022-CA de 8 de febrero, cursante de fs. 56 a 60, admitió el conflicto de competencias suscitado entre Raúl Evaristo Mamani Blanco, Secretario General; Francisco Huanca Flores, Secretario de Justicia; y, Juan Agustin Ayala Choque, Secretario de Relaciones, todos de la Comunidad Agraria ex Fundo Chicani del departamento de La Paz; y, y el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del citado departamento. Disponiéndose consiguientemente la suspensión del proceso en la vía ordinaria, como también en la indígena originaria campesina hasta que, el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte la sentencia respectiva.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ... En contextos de pluralidad, el derecho de acceso a la justicia con relación a los miembros de pueblos indígenas originario campesinos no significa que el Estado traslade su aparato estatal a las comunidades de los pueblos indígena originario camp