SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2023
Fecha: 20-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Raúl Evaristo Mamani Blanco, Francisco Huanca Flores y Juan Agustín Ayala Choque, como autoridades indígenas originarios campesinas de la Comunidad Agraria ex Fundo Chicani del departamento de La Paz, se asumen competentes para conocer y resolver el presunto caso por robo instaurada contra Mario Quispe Condori y otros miembros de su comunidad a instancia de Julieta Dalian Vásquez Céspedes y "otros"; por lo que, solicitaron al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz decline competencia, señalando que concurren los ámbitos de vigencia y se remitan obrados a las autoridades de la JIOC de la comunidad agraria Chicani.
En consecuencia, corresponde analizar los hechos a fin de determinar la jurisdicción competente para conocer y resolver la causa, a tal efecto se desarrollarán los siguientes fundamentos: 1) Los nuevos ejes fundacionales del Estado boliviano; 2) Naturaleza jurídica del control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial jurisdiccional; 3) Configuración procesal de los conflictos de competencias jurisdiccionales; 4) Ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC; y, 5) Análisis del caso concreto.
III.1. Los nuevos ejes fundacionales del Estado boliviano
El modelo de Estado descrito en el art. 1 de la CPE, establece que:
“Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”. Diseño constitucional que se “funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
La jurisprudencia constitucional, en el marco de nuestra forma de Estado, entendió que el fin esencial del modelo de Estado constitucional, es la descolonización. En ese marco, como lo expresa la SCP 0037/2013 de 4 de enero de 2013, la plurinacionalidad rompe con la concepción monojuridica y mono cultural del Estado-Nación para reconocer a los pueblos indígena originario campesinos como sujetos colectivos con capacidad para definir sus destinos. En dicha orientación constitucional, el Fundamento Jurídico III.1 señala -los nuevos ejes fundacionales del Estado Boliviano de esta Sentencia dice:
Lo precedente permite concluir que el Estado Plurinacional se proyecta a partir de la descolonización del Estado-Nación monocultural, homogéneo, colonial, republicano y neoliberal, que reprodujo la exclusión política, social, económica y cultural de los pueblos y naciones indígena originario campesinas, los modelos de desarrollo de saqueo de los recursos naturales, por ende, de mayor pobreza, marginación y racismo. En esencia la plurinacionalidad rompe con la concepción del Estado-Nación homogeneizante y asimilacionista de concebir un solo Estado con una nación, una cultura, una lengua: el de la cultura dominante; por el contrario, la plurinacionalidad descolonizante reconoce a los pueblos indígena originario campesinos como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones, sus saberes y conocimientos como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad. (Las negrillas son nuestras).
En dicha perspectiva, en el marco de los instrumentos internacionales en materia de derechos indígenas, se ha reconocido a los pueblos indígenas su calidad de sujetos colectivos de derechos el cual incluye también a el reconocimiento de sus sistemas normativos que puede definirse como derecho indígena, por la capacidad normativa y reguladora que tienen los pueblos indígenas sobre la conducta de sus individuos. Potestad que implica además que el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales tiene como único límite los derechos fundamentales reconocidos por el orden interno y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
La jurisprudencia constitucional ha establecido que el Estado plurinacional comunitario se manifiesta en la pluralidad de fuentes normativas. Dicha jurisprudencia establece que los principios establecidos en la Constitución (normas constitucionales-principios) influyen en el significado jurídico de las normas legales (normas constitucionales-reglas y normas legales-reglas) en razón a que los principios constitucionales desempeñan un papel constitutivo del orden jurídico. En ese marco, el razonamiento de la SCP 0112/2012 de 27 de abril entendió que tanto jueces, juezas y autoridades de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, deben sostener una apertura a otras formas de comprender el derecho. Esta Sentencia sostiene:
…Las normas constitucionales-principios en la Constitución del 2009, representa un verdadero quiebre de Constituciones con pretensiones de homogeneidad (Estado legal de Derecho), o Constituciones integracionistas (Estado social de Derecho), para afirmar que estamos ante la presencia de una Constitución plural (Estado Constitucional de Derecho).
Las normas constitucionales-principios en la Constitución boliviana, son la pluralidad de valores, principios, derechos fundamentales no sólo individuales (liberales y sociales) sino un amplio catálogo de derechos y garantías, principios y valores plurales y colectivos que la Constitución representa como un pacto de postulados distintos y hasta veces contradictorios, pero que al final deben coexistir. En esta situación se requiere más ponderación que subsunción, que transforme las promesas constitucionales en realidades constitucionales”. (Las negrillas son nuestras).
En ese marco, el razonamiento de la SCP 1227/2012 de 7 de septiembre, sostiene que el orden jurídico en el Estado Plurinacional de Bolivia está conformado por: a) La Constitución como primera fuente directa de derecho; y, b) Las normas y procedimientos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, también como fuente directa de derecho”. Contexto que exige la necesidad de una interpretación intercultural de derechos en virtud a nuestra composición societal plural.[1] Esta Sentencia señala:
…En este contexto, es pertinente señalar que el pluralismo y la interculturalidad, constituyen los elementos de refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito de los cuales, el Valor Axiomático de la Constitución, adquiere un matiz particular, ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infra-constitucionales; además, en virtud al principio de complementariedad que postula la interculturalidad, estos valores supremos irradiados en toda la vida social se integrarán armoniosamente para solidificar las bases sociológicas de una sociedad plural, consolidando así una verdadera cohesión y armonía social. (Las negrillas son nuestras).
Lo que se concluye es que la institucionalidad jurídica del Estado plurinacional comunitario, se sustenta en el “pluralismo” e “interculturalidad” como elementos fundantes, los cuales sumados a la “descolonización” como fin esencial del nuevo Estado, señala la ruta a seguir para materializar el Estado plurinacional comunitario. Es decir, es necesario asumir la composición plural de la sociedad boliviana (pluralismo jurídico, lingüístico, económico, político, médico, etc.) para la construcción de herramientas de integración en un marco de igualdad de condiciones y de oportunidades, para avanzar hacia la eliminación de todos aquellos factores que continúan generando desigualdades sociales, económicas, entre personas, pueblos y regiones. Este razonamiento ha sido ratificado por la SCP 0790/2012 de 20 de agosto de 2012, en cuyo fundamento III.1. (El Tribunal Constitucional Plurinacional en el proceso de construcción del Estado Plurinacional Comunitario) dice:
…Por ello, la construcción de la institucionalidad plurinacional parte del desmontaje de las lógicas de colonialidad, desmistificando la idea de que impartir justicia es solamente una “potestad”; sino por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación, pues fruto de la colonialidad antes construida, se ha estructurado una “administración de justicia” extremadamente formal, cuasi sacramental, reproductora de prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano, fundadas en la señorialidad de esta actividad bajo la concepción de “potestad” antes que de “servicio”, sustentado por todo un aparato normativo, doctrinal e institucional. Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional, constituyéndose en un instrumento destinado a la generación de espacios de diálogo y relacionamiento de las diferentes concepciones jurídicas en el marco del Estado Plurinacional Comunitario, aportando al proceso de interpretación intercultural de los derechos humanos y fundamentales, así como de las garantías constitucionales, con énfasis en los derechos colectivos y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. (Las negrillas son nuestras).
III.2. Naturaleza jurídica del control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial jurisdiccional
De acuerdo con el diseño constitucional boliviano, el control que realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene como misión principal precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías establecidas en la Norma suprema y el bloque de constitucionalidad. En este marco, de acuerdo al art. 196 de la CPE, se ha instituido el control plural de constitucionalidad que incluye en su labor a las resoluciones de la justicia indígena originaria campesina. En ese sentido la SCP 300/2012 de 18 de junio señaló:
…En ese sentido, debe señalarse que la Constitución boliviana ha diseñado un sistema de control de constitucionalidad plural, pues no solamente se ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Estas facultades fueron introducidas en la actual Constitución Política del Estado, en mérito al reconocimiento expreso a los derechos de los pueblos indígenas originario campesinos, a la igualdad jerárquica de sistemas jurídicos y jurisdicciones; pero además debe considerarse que la Ley Fundamental fue el resultado de un proceso dialógico en el que intervinieron los diferentes sectores de la población boliviana y, claro está, también las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que tuvieron un rol protagónico para la consolidación del Estado Plurinacional. (Las negrillas son nuestras).
El Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a las SSCCPP 0300/2012 de 18 de junio; 1422/2012 de 24 de septiembre y 1624/2012 de 1 de octubre, estableció que el control competencial de constitucionalidad tiene como finalidad determinar si una o más competencias están siendo ejercidas en el marco de lo previsto en la Constitución Política del Estado. En este ámbito se encuentran los conflictos de competencia entre la jurisdicción IOC y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, como un medio específico para la correcta distribución de competencias, entre las diferentes jurisdicciones y el respeto al principio de pluralismo jurídico igualitario.
A través del conflicto de competencias jurisdiccionales, se tutela el derecho de acceso a la justicia. Conforme a la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre,[2] no solo supone acceder, lograr un pronunciamiento y el cumplimiento de lo resuelto en la jurisdicción ordinaria o agroambiental, sino también en la jurisdicción IOC. En similar sentido, la SCP 0037/2013 de 4 de enero sostiene que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ... En contextos de pluralidad, el derecho de acceso a la justicia con relación a los miembros de pueblos indígenas originario campesinos no significa que el Estado traslade su aparato estatal a las comunidades de los pueblos indígena originario camp