SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2023-S4
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contratos Administrativos de Consultoría Individual de Línea, suscritos desde el 27 de octubre de 2016, hasta el 12 de noviembre de 2020, el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, contrato los servicios de Isaías Quispe Baez –ahora accionante– en el cargo de Sereno de la Casa de Refugio de la Unidad del SLIM dependiente de la Dirección de Desarrollo Integral de la referida entidad municipal (fs. 2 a 38).
II.2. Por Memorándum de 11 de enero de 2021, la ex Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, designó al impetrante de tutela, en el precitado cargo señalado anteriormente, por el plazo de ochenta y nueve días (fs. 48).
II.3. Mediante Resolución Constitucional de 5 de marzo de 2021, el Juez de garantías, ante la interposición de acción de amparo constitucional, por el accionante contra la ex Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, por incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación de 21 de enero de igual año; concedió la tutela impetrada, y dispuso el cumplimiento de la citada Resolución, en los mismos términos dispuestos (fs. 39 a 47).
II.4. A través de escrito presentado el 8 de febrero de 2022, ante la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, el accionante denunció su despido injustificado, realizado el 20 de enero de igual año, por parte de Irineo Flores Martínez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo –ahora demandado–, sin considerar la inamovilidad laboral que contaba por su discapacidad, y sin haberle cancelado, hasta esa fecha, veintiún meses de sueldo, y menos los derechos laborales, y beneficios sociales adquiridos; solicitando su reincorporación laboral (fs. 50 a 54).
II.5. Por Conminatoria de Reincorporación METPS/JRTB/SCTA 008/2022 de 16 de febrero, la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, ordenó a la autoridad demandada, la restitución laboral del impetrante de tutela, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido (Sereno en la Casa de Refugio de la Unidad del SLIM), más el pago de salarios y demás derechos sociales que le correspondían, y otorgando el plazo de tres días hábiles, para su cumplimiento; citada Resolución notificada a la parte demandada, en la indicada fecha (fs. 64 a 69; y, 70).
II.6. Mediante memorial presentado el 21 de febrero de 2022, ante la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, la autoridad demandada, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación METPS/JRTB/SCTA 008/2022 (fs. 131 a 134 vta.).
II.7. A través de la Resolución Administrativa MTEPS JRTBJO/SCTA 08/2022 de 17 de marzo, la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, rechazó el recurso de revocatoria señalado precedentemente, y ratificó la precitada Conminatoria (fs. 94 a 99 vta.).
II.8. Ante la notificación de la merituada Resolución Administrativa, realizada el 23 de marzo de 2022, por escrito presentado el 28 de igual mes y año, ante la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, la autoridad demandada, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa MTEPS JRTBJO/SCTA 08/2022 (fs. 135 a 138 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para pl
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ant
- IX. Los plazos establecidos en el presente Artículo son improrrogables y de cumplimiento obligatorio, bajo alternativa de responsabilidad.
- POR TANTO