SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2023-S4
Fecha: 05-Jun-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado; y, el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 5 de mayo de 2022, cursante de fs. 157 vta. a 166, pronunciado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo del departamento de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, dé cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación METPS/JRTB/SCTA 008/2022 de 16 de febrero, emitido por la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, en los mismos términos dispuestos; debiendo proceder a la reincorporación de Isaías Quispe Baez, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido (Sereno en la Casa de Refugio de la Unidad del SLIM), más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponderían a la fecha de su restitución; esto en aplicación al DS 0496, y sea de forma inmediata a partir de la legal notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ello sin costas por ser excusable.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para pl
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ant
- IX. Los plazos establecidos en el presente Artículo son improrrogables y de cumplimiento obligatorio, bajo alternativa de responsabilidad.
- POR TANTO