SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2023-S4
Fecha: 05-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2022, cursante de fs. 9 a 15 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia le siguen por presunta comisión del delito de violación infante, niña, niño o adolescente, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, a petición del Fiscal de Materia asignado al caso mediante Resolución de 25 de noviembre de 2021, en audiencia de medidas cautelaras, dispuso su detención preventiva; decisión que, siendo apelada, fue resuelta por el Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –hoy demandado–; quien mediante Auto de Vista de 13 de enero de 2022, declaró procedente en parte su recurso incidental; empero, manteniendo su detención preventiva. Decisión que considera lesiva a sus derechos fundamentales pues esta decisión: a) Manifiesta una incongruencia; b) Incorrecta valoración de la prueba; c) Errónea aplicación de la Ley, respecto a los arts. 233 parte in fine; 239.2 y 7; y, 222 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, d) Falta de motivación e incorrecta aplicación del art. 233.1 y 2, con relación al art. 234.7 del CPP, al momento de determinar la subsistencia de su detención preventiva determinada por el Juez a quo, mismo que solo tomó en cuenta que no pudo presentar certificado Cuestionario de Convivencia Escolar para la No Violencia (CENVI).
I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerado
El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos motivación, congruencia, valoración de la prueba y legalidad vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 de la Declaración Universal de derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, por consiguiente, se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista de 13 de enero de 2022, emitido por Félix Orlando Rojas Alcon, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, consecuentemente se emita una nueva Resolución que resuelva su apelación incidental.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 4 de febrero de 2022, conforme consta en el acta cursante a fs. 19; presentes la parte accionante; y, ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante pese a encontrase presente en la audiencia virtual, y después de aguardarse varios minutos, no se pronunció en la misma; por lo cual, se dio lectura a su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la Autoridad jurisdiccional demandada
Siendo que, según se establece en el acta de la audiencia tutelar, Orlando Rojas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió a la Jueza de garantías su respectivo informe; empero, la misma no remitió esta documental en el expediente, corresponde llamar la atención a la Jueza de Sentencia Penal Décimo Segunda del departamento de La Paz.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías mediante la Resolución 06/2022 de 4 de febrero, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 44/2022 de 13 de enero, que hoy es cuestionado, declaró la admisibilidad del recurso de apelación, disponiendo ratificar en parte la Resolución 212/2021 de 25 de noviembre, emitida por el Juez a quo, en tal sentido, señaló que no concurren los riesgos de fuga contemplados en los arts. 234.1 y 2, por lo que modificó los mismos; empero, mantuvo subsistentes los riesgos de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.7; y, 235.1 y 2 de la norma adjetiva penal; y, 2) De la lectura del Auto de Vista cuestionado, se advierte una adecuada fundamentación o motivación que respalda la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1; 234.7; y 235.1 y 2 del CPP, inclusive la autoridad demandada, en favor del accionante estableció que no concurren los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 y 2 del adjetivo penal, esta afirmación se respalda en los criterios expuestos en la SCP 0394/2018-S2; por lo que, la decisión se sustenta en suficiente motivación, no hallándose por lo tanto lesión del debido proceso.