SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2023-S4
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 06/2022 de 4 de febrero, emitido por la Jueza de garantías, en el que se transcribe que: El Auto de Vista hoy cuestionado, resolvió los agravios formulados por el accionante de la siguiente manera: i) Con relación a la concurrencia del peligro hacia la víctima y la sociedad –art. 234.7 del CPP, tanto el Juez a quo como la autoridad jurisdiccional hoy demandada, coincidieron en señalar que, “…la victima pertenece a un sector vulnerable, además de ser menor en amparo de las bases de la Ley 348 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia, que si bien el imputado no tiene sentencia penales, este es un elemento para considerar el peligro para la sociedad, y que el acusado no presentó certificado CENVI, el certificado de no violencia contra las mujeres y siendo que el delito por el cual se le está procesando es de violación debió haber presentado documentación para considerar la situación jurídica, que se debe observar el peligro efectivo para la víctima en delitos relacionados contra la violencia hacia la mujer y que en atención a estos parámetros la autoridad se ve obligada a brindarle protección en virtud a que se trata de una víctima de 12 años y compulsándose los derechos del imputado, sobre los derechos de la menor doblemente por ser mujer, su situación de vulnerabilidad y otros, concluyo que persiste el riesgo procesal del peligro efectivo para la víctima” (sic); y, ii) Respecto a la concurrencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2, la autoridad hoy demandada respondió: “…al ser parte de una empresa minera donde se suscitó el hecho delictivo, este podría destruir elementos que se encuentran en ese lugar que lleven a descubrir la verdad histórica de los hechos, siendo que también en libertad influenciaría en los testigos, participes, máxime cuando la principal testigo es precisamente la victima menor de 12 años” (sic), añadió a esta trascripción textual del Auto de Vista que, conforme se tiene de los actos investigativos del Ministerio Público y de la propia afirmación del imputado, se puede establecer que este habita en la Cooperativa “Siempre Unidos ubicado en la Comunidad Yanato” (sic) , lugar donde también habita la menor víctima del hecho delictivo (fs. 20 a 22 ).