SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2023-S4
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En la denuncia por cobro de sueldos devengados incoada por Eunice Huaygua Mamani contra Fortunato Gerardo Chino Huanacu, como representante de la empresa MAHANAIN, las partes suscribieron el Acuerdo Conciliatorio JAYT 003/2021 de 13 de enero de 2021; por el que, este último reconoció a favor de la demandante un adeudo de Bs10 000.-, pagadero el 50% hasta el 15 de julio del precipitado año, y el restante 50 % hasta el 1 de diciembre del mismo año, ante el incumplimiento del pago ofrecido, el 2 de diciembre del año prenombrado, se planteó ante la Jueza demanda en la presente acción de defensa, una solicitud de homologación de Acta de Conciliación (fs. 35 a 39).
II.2. El 16 de diciembre de 2021, por Auto suscrito por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del departamento de Pando, Elizabeth Laura Vásquez Peñaranda –ahora demandada–, se homologó el señalado Acuerdo Conciliatorio JAYT 003/2021 de 13 de enero de 2021, concediendo a Fortunato Gerardo Chino Huanacu –hoy accionante–, el plazo de tres días para cancelar el monto convenido, resolución que fue notificada al mismo, el 2 de enero de 2022, mediante cédula (fs. 38 a 49).
II.3. Por memorial presentado el 9 de febrero de 2022, el hoy solicitante de tutela, planteó excepción previa de incompetencia y respondió negativamente; mientras que, el 10 del mismo mes y año, la demandante pidió se emita Mandamiento de Apremio, pronunciándose los Autos de 18 de similar mes y año; por el que, la Jueza rechazó la excepción interpuesta; y, dispuso la emisión del mandamiento solicitado (fs. 50 a 55; 56 a 58; y, 59).
II.4. El 21 de febrero de 2022, se emitió el Mandamiento de Apremio solicitado (fs. 62).
II.5. El 22 del mismo mes y año, el hoy impetrante de tutela, planteó recurso de reposición con alternativa de apelación en los términos contenidos en el memorial de fs. 70 a 74.
II.6. Consta también que el 23 de febrero de 2022, el Juez de Ejecución Penal del departamento de Cobija, en audiencia virtual, resolvió denegar la tutela solicitada por Fortunato Gerardo Chino Huanacu, a través de acción de libertad en la que denunció como actos ilegales que se le había negado el derecho a recurrir y que fue privado de libertad de manera indebida porque no se aguardó el resultado de la impugnación planteada (fs. 83 a 90). Verificada la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional; se evidencia que, la indicada acción tutelar fue ingresada el 7 de abril del año citado, bajo el número 46057-2022-93-AL, encontrándose pendiente de sorteo para resolución.
II.7. Adjuntando el certificado de depósito judicial 0047079 de 24 de febrero de 2022, mediante memorial presentado en la misma fecha, Fortunato Gerardo Chino Huanacu, solicitó mandamiento de libertad, por cumplimiento del pago ordenado (fs. 75 a 76).
II.8. A través de Auto de 25 de febrero de 2022, la autoridad judicial; dispuso que, por Secretaría se expida el mandamiento de libertad solicitado; y, por providencia de la misma fecha, corrió en traslado el recurso de reposición presentado (fs. 77 a 78).
II.9. En la misma fecha, se emitió el mandamiento de libertad a favor del hoy accionante (fs. 79).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme señala la SCP 0997/2021-S4 de 6 de diciembre: “…Dentro de la clasificación doctrinal de la acción de libertad, respecto a la finalidad que esta persigue, la traslativa o de pronto despacho, se activa para reparar las lesiones al derecho a la