SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2023-S2

Fecha: 01-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

     Por memorial presentado el 12 de enero de 2022, cursante de fs. 20 a 26 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el delito de robo agravado en grado de complicidad, cumple su condena de seis años de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, estando detenido desde el 22 de septiembre de 2017; es decir, cuatro años, tres meses y dieciocho días; en cuyo transcurso, se le presentó problemas gravísimos de salud que le ocasionaron incapacidad permanente por padecer de tuberculosis, que al margen de ser contagiosa, lo puso en riesgo inminente de perder su vida como lo acredita el certificado médico respectivo; puesto que, el médico legal le diagnosticó una enfermedad grave incapacitante, debilitamiento permanente de la salud, estableciendo tuberculosis pulmonar y otros, significando que tiene uno de sus pulmones con “fistula”.

Refirió que, mereció internación hospitalaria y pese a las condiciones en las que estaba, fue devuelto al mismo Centro de Rehabilitación, donde empeoró su salud, habiendo el Director de dicho Recinto, realizado su evacuación inmediata al Hospital “San Juan de Dios” por la gravedad de su estado, donde se encuentra desde el 31 de diciembre de 2021; por ello, peticionó en varias oportunidades la concesión de su libertad condicional al haber cumplido las dos terceras partes de la condena; sin embargo, la Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Santa Cruz, no verificó su estado grave de salud, estando en peligro su vida, sin que dicha autoridad se pronuncie de forma inmediata sobre el beneficio y tomar las medidas urgentes; y, contrariamente emitió la providencia de 3 de enero de 2022,  disponiendo que siga internado hasta el 11 de igual mes y año y luego sea devuelto al Centro Penitenciario, sin considerar el examen e informe del médico tratante, menos que la enfermedad que padece demostró con las respectivas fotografías, informes y certificado médico legal; además, de haberle manifestado que no puede vivir en este momento sin oxígeno; por lo que, volver al Penal en esas condiciones sería ir a la muerte; circunstancia por la que, la autoridad jurisdiccional, debió resolver su libertad condicional en forma inmediata, sin formalismos legales y tomar la decisión de salvar su vida asegurando tener la atención médica que requiere, actuando de manera cruel que acarrearía consecuencias y responsabilidad.

Agregó que por su delicado estado de salud, se debe precautelar su vida, resolviendo su petición de libertad condicional de forma urgente; y, conforme al principio de verdad material ordenar se mantenga su internación y sea asistido por su familia e inclusive cambiarlo de lugar donde tenga una mejor condición de salud para salvar su vida, haciendo conocer que la autoridad ahora demandada se encuentra en uso de vacaciones, siendo ahora suplida por Gualberto Ruedas Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, solo para el cumplimiento de la resolución a ser emitida, sin ninguna responsabilidad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derecho a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18 y 74 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se garantice los derechos a la vida y a la salud, teniendo todas las condiciones médicas adecuadas; y en caso necesario que se requiera su traslado donde esté al mejor cuidado, lo disponga en forma urgente; y, b) Ordene que la autoridad jurisdiccional de forma urgente, resuelva la petición de libertad condicional de manera inmediata y sin dilaciones.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de enero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 87 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, reiterando la concesión de la tutela solicitada.

I.2.2. Informe de los demandados

Gualberto Rueda Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito de 13 de enero de 2022, cursante a fs. 67, y en audiencia peticionó se deniegue la tutela, en virtud a los siguientes argumentos: 1) Al haber asumido suplencia legal de su similar Primera, el 12 de similar mes y año, ingresó la solicitud del accionante; y, conforme a procedimiento dentro de las veinticuatro horas se radicó y dispuso se oficie al “DEP” de “Palmasola”, a los fines que remita la “carpeta de Libertad Condicional” dentro del plazo de diez días, conforme lo disponen los arts. 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), y 434 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Julio César Hurtado Landívar, peticionante de tutela, tiene sentencia condenatoria de seis años de presidio, dictada el 4 de mayo de 2021, por el delito de robo agravado en grado de complicidad dentro de un procedimiento abreviado, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Sentencia Penal de Puerto de Suárez del departamento de Santa Cruz; 3) De los antecedentes se advierte que planteó un incidente de redención, cuya carpeta no fue remitida por el “DEP” de “Palmasola” hasta la fecha, e interpuso libertad condicional, que fue admitida por la Jueza de Ejecución Penal Primera del mismo departamento, habiendo su persona dispuesto de oficio, que el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, remita dicha carpeta dentro de los diez días establecidos al efecto; y, 4) Existen ritos procesales obligatorios que tienen que cumplir los que plantean estos incidentes; porque, el procedimiento previsto en el art. 175.I y II de la LEPS, hacen referencia a su trámite y el plazo de la remisión de la carpeta por parte del mencionado Director del Centro de Rehabilitación en su condición de Presidente del Consejo Penitenciario, que es diez días a partir de la recepción del oficio de la orden judicial, que se envió en la fecha en coherencia con el art. 105 del Reglamento de la referida Ley, que hace clasificación en el último periodo del Sistema Progresivo y lo que indica el art. 434.II del CPP, con la misma exigencia.

María Alejandra López Vargas, Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito; sin embargo, en audiencia solicito se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución                 

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2022 de 13 de enero, cursante de fs. 87 vta. a 92 vta., concedió en parte la tutela impetrada, con relación a la Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento citado, y en consecuencia: revocó en parte la providencia de 3 de enero de 2022, en relación al plazo que se otorgó de internación, debiendo ser indefinida sujeta a alta médica e informes periódicos de los responsables del Hospital, dirigidos a la Jueza demandada, sin costas, multa ni determinación de responsabilidad penal o civil, por ser excusable; y denegó,  respecto a Gualberto Rueda Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo de ese departamento, sin costas y multa para el demandante de tutela, disponiendo: se emita oficio de conminatoria al Director de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, para que en el término de tres días desde la recepción del mismo, remita la carpeta de redención al Juez de Ejecución Penal Segundo y en el plazo máximo de diez días, remita la carpeta de libertad condicional al Juez indicado, bajo prevención de activar los mecanismos de denuncia penal y disciplinaria correspondientes en caso contrario.  Ofíciese al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, informándole que se ordenó la internación indefinida, con los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que cursó en los antecedentes, un certificado médico forense acreditando que el impetrante de tutela tiene un cuadro gravísimo de salud por complicaciones de tuberculosis, enfermedad grave incapacitante y debilitamiento permanente de la salud con “fístula broncopleural”, constatándose que desde julio de 2021, solicitó el beneficio de redención al “Director de Régimen Penitenciario” para que remita al Juzgado de Ejecución Penal la documentación requerida, sin que hubiere sido atendido oportunamente; ii) El 29 de diciembre de 2021, presentó memorial informando a la Jueza demandada su grave estado de salud, disponiendo dicha autoridad su internación hasta el 11 de enero de 2022; sin considerar, que no podía restringir la misma con ningún tipo de plazo, debiendo ser ésta indefinida, estando solo supeditada a los criterios médicos científicos a materializarse en alta médica e informes semanales o quincenales, sobre la situación del privado de libertad; por lo que, el reclamo del demandante de tutela es atendible; iii) Respecto a la concesión inmediata del beneficio de libertad condicional, no corresponde otorgar la tutela, puesto que no se puede estar “encima”, de los requisitos previstos por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su Reglamento, debiendo el trámite seguir su curso normal; empero, consideró que se debe conminar al Director de Régimen Penitenciario para que remita la carpeta a objeto de la concesión del beneficio solicitado; y, iv)  Con relación al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, no se concede la tutela por ser suplente de la autoridad judicial demandada, además de no haber tenido participación alguna en los hechos denunciados. Asimismo, en lo concerniente a la responsabilidad penal, civil y disciplinaria peticionados contra la Jueza demandada, no se establecen los mismos por haber actuado con celo funcionario y apego a la norma; sin embargo, en casos  como el presente, se le instó que en el futuro asuma el control directo de la situación y asista a centros médicos o recintos penitenciarios, para verificar el estado de salud del interno, activando los mecanismos de conminatoria penal y disciplinaria contra los funcionarios de régimen penitenciario que no cumplan con su labor oportunamente.