SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2023-S2

Fecha: 01-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial presentado el 20 de julio de 2021, Julio César Hurtado Landívar -hoy accionante-, solicitó a María Alejandra López Vargas, Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Santa Cruz, -ahora demandada- la redención de la pena por haber cumplido las dos quintas partes impuesta en sentencia, que mereció el decreto de 22 de igual data, donde la prenombrada indicó previamente debe ajuntar certificado de permanencia y conducta (fs. 68 a 69).

II.2.    Mediante Oficio 1020/2021 de 27 de agosto, la autoridad judicial demandada, peticionó al Médico Forense de turno del Ministerio Público para que realice evaluación médica e informe, sobre el estado de salud del demandante de tutela y se constituya en el Hospital “San Juan de Dios”, los que efectuados el 1 de septiembre de igual año, acreditaron que padece de enfermedad grave incapacitante, debilitamiento permanente de salud, habiendo sido sometido el 23 de julio del mismo año, a cirugía por “fístula broncopleural” y “empiema pleural” realizando “toracotomía” (fs. 3 a 5).

II.3.    Por escrito presentado el 2 de septiembre de 2021, el impetrante de tutela hizo conocer a la Jueza demandada, su situación gravísima de salud que ponía en riesgo su vida, pidiendo se dicte resolución de la redención o se ordene su detención domiciliaria (fs. 2 y vta.).

II.4.    A  través de memorial de 29 de diciembre de 2021, el accionante puso en conocimiento de la autoridad judicial demandada, que encontrándose internado nuevamente en el Hospital “San Juan de Dios”, por su grave estado de salud, solicitó se emita la resolución de redención que presentó (fs. 9 y vta.).

            En la misma fecha, peticionó a la autoridad jurisdiccional, el beneficio de libertad condicional, y el pronunciamiento en forma urgente por su gravísimo estado de salud, recibiendo la providencia de 3 de enero de 2022, que previo a considerar el incidente por Secretaría se elabore informe del cómputo de la pena (fs. 10  a 11).

II.5.    Por escrito presentado el 31 de diciembre de 2021, el peticionante de tutela pidió a la Jueza demandada, que por su grave estado de salud lo mantengan internado en el nosocomio, toda vez que lo regresarían al Penal; o, en su defecto lo trasladen a su domicilio con escolta policial, adjuntando al efecto una fotografía (fs. 12 y vta.; y, 17), y mediante decreto de 3 de enero de 2022, se dispuso la continuidad de su internación hasta el 11 de igual mes y año,  indicando que de ser necesario una ampliación la solicite a la autoridad que quedaría en su suplencia (fs. 13).

II.6.    Mediante memorial presentado el 7 de enero de 2022, el accionante solicitó la resolución de libertad condicional, que fue admitida por proveído de igual data, disponiendo la autoridad judicial demandada, que el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, expida y remita los informes pertinentes en un plazo no mayor a diez días (fs. 80 a 81), a su vez dicha Jueza dispuso el envío del cuaderno procesal al Juzgado de turno por vacación judicial mediante Oficio 203/2022 de 7 de enero de igual año (fs. 82 a 83).

II.7.    Radicado el cuaderno de control para la ejecución penal del solicitante de tutela, el 13 de enero de 2022 en el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, su titular en la misma fecha solicitó al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, la remisión de informes relativos al beneficio de libertad condicional del accionante, conminándolo envíe a un plazo no mayor a diez días, conforme a procedimiento (fs. 84 a 85).

II.8.    Interpuesta la presente acción de libertad y resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, que concedió la tutela (fs. 87 vta. a 92 vta.); el Juez del Tribunal mencionado, en cumplimiento al fallo constitucional, mediante Oficio 63/22 de 14 de enero de 2022, conminó al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, que en el plazo de diez días remita a donde corresponda los informes relativos a la solicitud de libertad condicional del impetrante de tutela (fs. 96).