SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2023-S4

Fecha: 05-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal instaurado contra la impetrante de tutela y otros por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y otro, se dictó la Resolución 001/2022 de 18 de enero; por el que, el Juez Técnico del Tribunal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer en suplencia legal del Tribunal de Sentencia Primero Anticorrupción del departamento de La Paz, dispuso la apertura de juicio oral público, contradictorio y continuo contra la imputada y otros, señalándose; asimismo, audiencia virtual de juicio oral para el 10 de febrero de idéntico año (fs. 2 a 6).

II.2.  Por memorial presentado el 24 de enero de 2022, Jeanine Añez Chávez, formuló incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución 001/2022, aludiendo en lo principal que dicho fallo, señaló audiencia de juicio oral para una fecha anterior a la establecida por ley; que la Resolución carece de fundamentación  y congruencia, limitándose a transcribir la acusación fiscal sin realizar labor intelectiva sobre las bases del juicio; y, finalmente,  que la decisión no se halla firmada por jueces titulares sino suplentes; solicitándose en el Otrosí II, que las audiencia del juicio se realicen de forma presencia y con las medidas de bioseguridad necesarias; emitiéndose en consecuencia, el decreto de 26 de igual mes y año; por el cual, la hoy demandada, dispuso tener presente lo alegado a efectos de su consideración en el momento procesal correspondiente y que, sobre la presencialidad de audiencia, dicha pretensión sea considerada por el titular de la causa (fs. 16 a 17 vta.).

II.3.  Mediante escrito presentado el 26 de enero de 2022, la imputada formuló incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución 001/2022, sustentado su pretensión en el Voto Disidente emitido por el juez suplente José Luis Quiroga, solicitando que, dada la necesidad de protección inmediata y urgente de sus derechos, el incidente sea sustanciado previo a la iniciación del juicio oral, esto en el contexto de lo razonado en la SCP 0932/2019-S4; asimismo, reiteró su petición de realización de audiencia de juicio presenciales; pretensión que mereció la providencia de 28 de enero de 2022; por la que, la jueza ahora demandada, determinó que se tenga presente para su consideración en el momento procesal correspondiente por el Juez Presidente que lleva la dirección del proceso, en el marco de la normativa aplicable; de igual forma, sobre la presencialidad de las audiencia, determinó que se considere por el Juez de la causa (fs. 18 a 20).