SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2023-S4
Fecha: 05-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2022, cursante de fs. 1; y, 6 a 7, manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de enero de 2022, el Ministerio Público de la localidad de Chulumani presentó requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado en favor de su persona, solicitando el 25 de igual mes y año, al Juzgado de dicho lugar, audiencia para su consideración; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no se señaló el verificativo impetrado; no obstante a que, su persona cumplió con todos los requisitos que se necesitan para dicho procedimiento; ya que, existe su voluntad y el acuerdo emitido por el Ministerio Público, así como los certificados del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (SIPPASE); sin embargo, a más de dos semanas ni su abogado ni su persona fueron notificados para la audiencia, incurriendo los demandados en retardación de justicia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libre locomoción, a la libertad y a los principios de celeridad, igualdad, legalidad y seguridad jurídica; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine al Juez y Secretario –ahora demandados–, que dentro las veinticuatro horas, señalen día y hora de procedimiento abreviado; tomando en cuenta que, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; debiendo remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura, al existir retardación de justicia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 158 a 162, presentes el solicitante de tutela, el Juez y Secretario demandados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado y representante sin mandato, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de la referida acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria judicial demandados
Andrés Mamani Liuca, Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, en su intervención en la audiencia de consideración de la acción de libertad; señaló que: a) El 6 de diciembre de 2021, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso la remisión de causas con detenidos al Juzgado de turno, en virtud a que se ingresó en receso judicial a nivel departamental; razón por la que, se remitió antecedentes al Juzgado de Sentencia Décimo del departamento de La Paz, que se quedó de turno en la vacación judicial, habiendo el Ministerio Público presentado el requerimiento conclusivo ante el referido Juzgado de turno, que ejercía el control jurisdiccional transitorio en el presente caso, habiéndose señalado audiencia que fue suspendiéndose, hasta que por fin el 21 de diciembre de 2021, se instaló la audiencia de consideración de procedimiento abreviado, requerida por el Ministerio Público, en la que se dictó la Sentencia 16/2021, que rechazó el requerimiento, actuado que fue notificado tanto al Ministerio Público, como al acusado ahora peticionario de tutela, quien tiene conocimiento de la referida audiencia y el fallo emitido; habiendo incluso, a través de su abogado, solicitado una complementación y enmienda que también fue respondida por la autoridad que se encontraba de turno; b) Conociendo el referido rechazo del procedimiento abreviado, extrañamente el ahora accionante presentó un nuevo memorial al Juez de turno, solicitando nuevo señalamiento de día y hora de audiencia de consideración, que es respondido por el Juez de turno, quien manifestó que “se solicite conforme a procedimiento”; otorgándose tal respuesta; en virtud a que, ya se había dictado Resolución de rechazo al requerimiento en cuestión; no siendo posible que, se solicite nueva fecha y hora para audiencia; c) Es así que, habiéndose devuelto antecedentes a su conocimiento y observando que no se impugnó la Sentencia que rechazó el procedimiento abreviado, dispuso se dé continuidad al acto preparatorio de juicio, conminando al Ministerio Público para que presente las pruebas que sustente su requerimiento acusatorio, extremo que el Ministerio Público cumplió; empero, en un entender ajeno al proceso, dicha entidad reiteró y presentó nuevamente el mismo requerimiento conclusivo, con iguales argumentos, bajo el mismo tenor, solicitando se considere este requerimiento; extremos que merecieron el Auto 21 de enero de 2022; por el cual, se hizo notar al Ministerio Público, que ya se consideró el referido requerimiento conclusivo, existiendo una resolución de rechazo; por lo que, su conducta debe ser adecuada a procedimiento, existiendo pronunciamiento constitucional respecto a que a un mismo Juzgado o Tribunal no se le puede presentar similar requerimiento una y otra vez; ya que, eso implicaría una nueva valoración a igual pretensión; y, d) Se podrá verificar de antecedentes, que no existe ninguna cuestión pendiente que requiera aceleración o un impulso procesal; puesto que, de manera oportuna se respondió a todas las inquietudes que se presentaron y en específico, en relación a la parte solicitante de tutela, respecto del memorial de 25 de enero de 2022, éste mereció una respuesta emitida el 26 del indicado mes y año; por lo que, la presente acción de libertad carecería de efectividad en el presente caso.
Carlos Masco Callisaya, Secretario del Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, en su intervención en la audiencia de consideración de la acción de libertad, señaló que, no cuenta con legitimación pasiva; sin embargo, se adhiere al informe de ley emitido por el Juez demandado, solicitando se rechace la tutela invocada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2022 de 3 de febrero, cursante de fs. 163 a 164, denegó la tutela solicitada, manifestando que: 1) De la revisión de antecedentes se pudo establecer que la solicitud presentada por el demandado, fue respondida en los plazos legales, no siendo evidente la falta de contestación a su solicitud; pues, al memorial de 25 de enero de 2022, el Juez decretó de forma expresa "solicite conforme a los datos del proceso"; y, 2) Se puede establecer que, si bien es cierto que existe una respuesta a la solicitud, la misma no se encuentra fundamentada; ya que, era obligación de la autoridad demandada fundamentar la solicitud de la parte impetrante de tutela como lo hizo hoy en audiencia; empero, ese hecho no sucedió, lo que lesiona el derecho al debido proceso en el elemento seguridad jurídica; no obstante, por los fundamentos expuestos en líneas precedentes, relativo a la finalidad de la acción de libertad, de forma unánime se consideró que no es viable conceder la tutela impetrada por el ahora peticionario de tutela.