SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2023-S4
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, presentado por el Ministerio Público dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica; y, lesiones graves y leves (fs. 101 a 106); cuya audiencia de consideración fue desarrollada ante el Juzgado de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz (de turno por vacación judicial) el 21 de diciembre de 2021 (fs. 118 a 119); emitiéndose la Sentencia 16/2021 de igual fecha, rechazando el procedimiento abreviado impetrado por el Ministerio Público (fs. 120 a 122).
II.2. Por escrito presentado el 27 de diciembre de 2021, el ahora impetrante de tutela, solicitó se señale nueva fecha y hora de audiencia de consideración de procedimiento abreviado (fs. 134); que mereció el proveído de 27 de diciembre de 2021; por el que, el Juez de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, determinó que el ahora peticionario de tutela esté a los datos del proceso, y conforme a procedimiento acuda ante la autoridad llamada por ley (fs. 136).
II.3. Mediante memorial de 20 de enero de 2022, el Ministerio Público presentó nuevamente requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado (fs. 145 a 149); ante el cual, el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, pronunció el Auto de 21 de enero de 2022, señalando que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional; se tuvo que, el requerimiento conclusivo ya fue presentado y mereció la Sentencia 16/2021, que dispuso rechazar el mismo, Resolución que además, fue notificada legal y debidamente a las partes presentes en audiencia; es decir, al acusado y al Ministerio Público, no siendo posible que se pueda presentar nuevamente el requerimiento; puesto que, implicaría una nueva valoración dentro de un mismo proceso, siendo ésta una facultad privativa de segunda instancia, cuando dicho fallo es recurrido; en el caso presente, tampoco aconteció que alguna de las partes hubiese presentado recurso alguno; razón por la que, se dispuso la devolución del requerimiento conclusivo, ordenando la prosecución del proceso (fs. 150).
II.4. A través del memorial presentado el 25 de enero de 2022, el ahora accionante, solicitó se señale día y hora de audiencia de consideración de procedimiento abreviado (fs. 154); que mereció el Decreto de 26 de enero de 2022, por el que, se determinó que el ahora impetrante de tutela solicite conforme a los datos del proceso (fs. 155).