SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2023-S2

Fecha: 02-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de marzo de 2022, cursante de fs. 19 a 23, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo de reincorporación que siguió contra el ahora demandado, se emitió la Conminatoria J.D.T. CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 007/2022 de 17 de enero, que reconoció su despido injustificado, ordenando a su empleador le reincorpore inmediatamente a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación.

Notificada la empresa WALAWA S.R.L. el 24 de enero de 2022, no fue reincorporado en el plazo establecido, aspecto que fue verificado y confirmado por la Inspectora de Trabajo, quien emitió el Informe J.D.T. CBBA – SMLV-VR-015/2022 de 10 de febrero.

De igual forma, refiere que, tiene que vivir con su familia extremando gastos, además de “peregrinar” en trabajos espontáneos, que por la emergencia sanitaria son difíciles de encontrar, aspecto que perjudica su patrimonio, ya que él es quien genera los ingresos económicos para el sustento de su hogar. 

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a una fuente laboral estable y a la dignidad, citando al efecto los arts. 46.I.2, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar: a) Su inmediata reincorporación a su fuente laboral, sea en el mismo puesto y salario con el que contaba a momento de su despido injustificado; y, b) Sea con costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 20 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 42, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso su demanda tutelar, añadiendo que: 1) Cumplió con el principio de subsidiariedad que rige este mecanismo constitucional; 2) Es evidente e innegable la vulneración de los derechos establecidos en los arts. 26.I.1 y 2, 48 y 49 de la CPE y demás sustento normativo, que garantizan el derecho al trabajo y a una fuente laboral estable; y, 3) Los derechos alegados fueron lesionados por la parte demandada, por esa razón reiteró se conceda la tutela, invocando los arts. 13 y 109 de la Norma Suprema.

I.2.2. Informe del demandado

William Adolfo Lara Vargas, representante legal de la empresa WALAWA S.R.L., en audiencia manifestó que: i) Si bien el derecho al trabajo está protegido por normas nacionales e internacionales, también es cierto que el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) establece causales por las que el empleador tiene facultad para desvincular a un trabajador, en el que se encuentra el inc. g), referido a los delitos de robo y hurto, que fue lo que en el caso concreto sucedió, adjuntando carátula de la denuncia presentada e ingresada a la Fiscalía, por hurto; ii) El Auto Supremo 406 de 7 de agosto de 2009, señala que no es necesario tener una sentencia ejecutoriada para proceder a una desvinculación legal, por lo que solicita se deniegue la acción de amparo constitucional; iii) El el impetrante de tutela fue contratado como encargado de logística, asignándole un motorizado para el recojo de scooters en las diferentes paradas que tiene su empresa, siendo una de sus funciones la carga de combustible y el uso correcto del vehículo; iv) El demandante de tutela fue contratado el 15 de enero de 2021, aclarando que en junio de ese año, se le hizo notar el uso exagerado de gasolina; por lo que, llevaron el automóvil a un taller mecánico, donde se indicó que el “…consumo de combustible del vehículo no tenía ningún desperfecto…” (sic) y en julio de igual año, dicho consumo volvió a la normalidad; y, v) En agosto del mismo año el referido consumo superó tres veces al de junio, que dio inicio a una investigación interna, dando indicios de hurto de combustible, así como la pérdida de la “tapa del vehículo”, evidenciando los kilómetros recorridos con relación a la cantidad de gasolina cargada, aspecto que fue confirmado por un hecho relacionado con el encuentro con Oscar Colque, que también es responsable de distribución de scooters, quienes estando en una pelea, reconocieron que sustrajeron gasolina para sus vehículos de uso particular; al efecto, se les indicó que serían retirados en virtud del art. 16 inc. g) de la LGT y su Reglamento, por lo que reiteró se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 64/2022 de 20 de abril, cursante de fs. 43 a 47 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa WALAWA S.R.L. representada por el ahora demandado, cumpla en su integridad con la Conminatoria J.D.T. CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 007/2022 de 17 de enero, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas, una vez notificada con esa resolución, sin costas por ser excusable; con los siguientes fundamentos: a) La referida empresa, notificó al ahora accionante con el Memorándum 05-2021 de 27 de septiembre -de desvinculación laboral-, y considerando que fue despedido de manera injusta, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la citada Conminatoria por la que determinó la reincorporación laboral del ahora demandante de tutela en el último cargo que desempeñó hasta su desvinculación, la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos que le corresponden, a ser cumplidos en el plazo de tres días, siendo notificada la empresa demandada el 24 de enero de 2022; b) Sin embargo, hasta la presentación de la acción tutelar no se dio cumplimiento a la misma, así se evidencia del Informe J.D.T. CBBA – SMLV-VR-015/2022 de 10 de febrero -de verificación de conminatoria- emitido por el Inspector de Trabajo; c) Con base en esos antecedentes, se tiene que la empresa WALAWA S.R.L., no cumplió la indicada Conminatoria de reincorporación laboral, pese a haber sido notificada legalmente, inobservando su carácter vinculante; por lo que, corresponde conceder la tutela, la cual se enmarca en la SCP 0438/2016-S3 de 13 de abril, teniendo en cuenta además, el carácter provisional de esa decisión, que no define la situación laboral del trabajador; d) Así también, se consideró la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio; y, la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, que vela por el cumplimiento integral de la conminatoria, sin omitir ninguna de sus determinaciones.

En vía de enmienda y complementación, el accionante mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2022, cursante de fs. 53 a 56 vta., pidió se enmiende y complemente la Resolución 64/2022, debiendo condenar a la parte demandada con costos y ordenando el pago de honorarios profesionales.

Por Auto de 4 de mayo de 2022, la Sala Constitucional, en el entendido que la Resolución 64/2022, fue notificada al impetrante de tutela el 28 de abril de ese año, a horas 14:52, señaló que el precitado tenía plazo para pedir enmienda y complementación hasta el 29 del referido mes y año, a horas 14:52; sin embargo, presentó su solicitud el 3 de mayo de igual año, a horas 8:02; es decir, fuera del término previsto por el art. 36.9 del Código Procesal Constitucional (CPCo), motivo por el que se rechazó esa petición.