SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2023-S2

Fecha: 02-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Memorándum 05-2021 de 27 de septiembre, suscrito por William Adolfo Lara Vargas, Director Ejecutivo de la empresa WALAWA S.R.L. -ahora demandado- con asunto: Despido justificado, que, en lo principal señala: “…desde el día viernes primero de octubre del presente año queda desvinculado de la empresa por cometer dolo, es decir ser cómplice de robo de gasolina y además extravío deliberado de la tapa del tanque de la gasolina, siendo segundo jefe del área” (sic [fs. 3]).

II.2.    Cursa Conminatoria J.D.T. CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 007/2022 de 17 de enero, emitida por Sintia Martha Lozada Vega, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, que en su parte resolutiva manifestó: “CONMINA a la Empresa WALAWA S.R.L., a través de su representante legal, proceder a la REINCORPORACION LABORAL del trabajador, RUDY ZELAYA SALGUERO (…) en el último cargo que venía desempeñando sus funciones antes de su desvinculación; cancelarle el pago de sus salarios devengados; y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva; otorgándosele al efecto el plazo de tres (3) días hábiles improrrogables, computable a partir de su notificación con la presente Conminatoria; prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en contra del trabajador” (sic [fs. 13 a 14]).

II.3.    Por Informe J.D.T. CBBA – SMLV-VR-015/2022 de 10 de febrero, suscrita por Lizeth Lorena Rosas Blanco, Inspectora de Trabajo, con referencia: “INFORME DE VERIFICACIÓN DE CONMINATORIA” (sic), que en lo principal en el punto III de Conclusiones refiere que: “En base a la Verificación realizada In Situ se tiene que el Sr. RUDY ZELAYA SALGUERO (…) no fue reincorporada a su fuente de trabajo, por lo cual no se dio CUMPLIMIENTO LA CONMINATORIA JDT CBBA./D.S. Nº. 0495-2010/SMLV/Nº. 007/2022, DE FECHA DE 17 DE ENERO DE 2022…” (sic [fs. 17 y vta.]).