SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2023-S2
Fecha: 02-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, al ejercicio de la industria y el comercio, a la libre reunión y asociación, a la libre permanencia y circulación en el territorio nacional, a la propiedad privada y seguridad personal e integridad física; puesto que, el 23 de julio de 2021, el emprendimiento turístico asentado en la comunidad Jirira, provincia Ladislao Cabrera, municipio de Salinas de Garci Mendoza del departamento de Oruro, a través de medidas de hecho fue destruido e incendiado por una turba de personas, que se constituyeron en el lugar a convocatoria e instigación del Gobernador Departamental de Potosí -ahora demandado-.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. El principio de inmediatez. Plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
Sobre el particular el art. 129.II de la CPE, prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional, podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” norma constitucional que guarda relación con el art. 55 del CPCo, que estipula: “I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”.
- POR TANTO