SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2023-S4
Fecha: 12-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de enero de 2022, cursante de fs. 33 a 37 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 16 de junio de 2021, en audiencia de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, mediante Resolución 467/2021, dispuso su detención preventiva por el tiempo de dos meses, transcurridos los cuales, se efectuó la audiencia de control de situación jurídica, emitiéndose la Resolución 686/2021 de 16 de agosto, por la que se dispuso la cesación de la medida dispuesta, ordenándose su detención domiciliaria con custodio, el pago de una fianza económica, arraigo, entre otras medidas cautelares personales y reales.
Sin embargo, el 5 de noviembre de 2021, el Director General de Régimen Penitenciario, transmitió al Juez del proceso, el Informe de 28 de octubre de 2021, suscrito por José Luis Morales Del Castillo, Director del Centro Penitenciario de San Pedro, haciendo conocer que no cuenta con suficientes efectivos policiales para la asignación de custodios; motivo por el que, solicitó la modificación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria con guardia por otra medida menos gravosa, como es la misma forma de detención pero sin vigilante.
En audiencia realizada el 29 de diciembre de 2021, el Juez hoy demandado, denegó infundadamente su solicitud y mantuvo la medida cautelar de detención domiciliaria con custodio, a pesar de ser de imposible cumplimiento; en consecuencia, emitió el mandamiento correspondiente de la misma fecha; no obstante, a la fecha de presentación de la presente acción de libertad, transcurrieron más de veintisiete horas y continúa recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro; en razón de que, su Director, no tiene la voluntad de cumplir la disposición judicial, manteniéndolo en indebida detención que vulnera su derecho a la libertad; debido a que, desde que se emitió la Resolución 628/2021 de 16 de agosto hasta el presente, transcurrieron más de cuatro meses y medio sin que se haya dispuesto por la autoridad judicial, pese a haberse emitido el mandamiento correspondiente, que fue recibido en la oficina de la Gobernación del citado Centro Penitenciario, a las 9:20 del 30 de diciembre de 2021.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncio la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto, los arts. 22, 23 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 7.1, 2 y 3; 8.2, 17.1, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se emita en el día, mandamiento de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de enero de 2022, conforme consta en el acta que cursa de fs. 42 a 47 vta., presente el representante sin mandato del accionante, así como la autoridad y los funcionarios policiales demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del impetrante de tutela ratificó su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Edwin Blanco Soria, Juez de Sentencia Penal Décimo Tercero del departamento de La Paz, mediante memorial que cursa a fs. 40 y vta., informó lo que sigue: a) Debido a la vacación colectiva dispuesta por Circular 23/2021-SP-TDJLP, asumió conocimiento del proceso hasta el 31 de diciembre de 2021; de manera que, a partir del 1 de enero de 2022, corresponde conocer las emergencias del proceso al Juez de la causa; y, b) El hoy impetrante de tutela, solicitó modificación de medida cautelar, señalándose audiencia para el 29 de diciembre del mencionado año, acto procesal en el que se rechazó lo solicitado, planteándose apelación que se encuentra en trámite ante el Tribunal de alzada que, determinará lo que por Ley corresponda; de manera que, se ha inobservado el principio de subsidiariedad.
José Luis Morales Del Castillo, Gobernador del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, en audiencia; señaló que, cumpliendo el trámite administrativo, se emitió el informe de apreciación de situación; por otra parte, se tuvo conocimiento del Mandamiento de Detención Domiciliaria con custodio, el 30 de diciembre de 2021; de manera que, nuevamente debe informarse si ello es posible.
Luis Marca Alanoca, Clase de Seguridad Externa del mismo Centro Penitenciario, se ratificó en el informe presentado.
I.2.3. Resolución