SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2023-S4

Fecha: 12-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El Ministerio Público sigue un proceso penal contra Carlos Adolfo Monrroy Mamani por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto por el art. 272 bis del Código Penal (CP); en el que, por Resolución 467/2021 de 16 de junio, se ordenó la detención preventiva del imputado por el plazo de dos meses como se menciona a (fs. 32 vta.).

II.2.  Por Resolución 628/2021 de 16 de agosto, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, en audiencia de verificación de medidas cautelares, modificó la medida cautelar dispuesta, ordenando aplicar la detención domiciliaria del imputado con custodio, previa verificación por personal del despacho judicial, del domicilio con las placas fotográficas y el croquis respectivo (fs. 32 y vta.).

II.3.  Mediante Oficio 1045/2021 de 15 de octubre, la Jueza mencionada, a solicitud del hoy impetrante de tutela formulada el 5 del mismo mes y año, ordenó a la Dirección General del Régimen Penitenciario de La Paz, asignar un custodio para el cumplimiento de la medida dispuesta (fs. 2 a 3 vta.).

II.4.  A través de Oficio con cite: MG/DGRP 2905/STRIA-1283/2021 de 5 de noviembre, suscrito por Juan Carlos Limpias Esprella, Director General de Régimen Penitenciario a.i. del Ministerio de Gobierno, se puso en conocimiento de la Jueza del proceso, lo informado por Luis Marca Alanoca, Clase de Seguridad Externa (escoltas), por vía del Encargado de Seguridad Externa –ambos del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz–, respecto a la apreciación de la situación y placas fotográficas, en el que concluyó que el inmueble no cumple con las normas de seguridad y habitabilidad para el custodio policial ni las emitidas por el Ministerio de Salud, para afrontar la pandemia del COVID-19; y asimismo, señaló que no se contaba con el personal suficiente para asignar un custodio policial (fs. 5 a 10).

II.5.  De acuerdo al Informe presentado por el Juez de Sentencia Décimo Tercero del departamento de La Paz, al Juez de garantías, asumió conocimiento del proceso por vacación judicial de la titular de la causa, y pronunció la Resolución de 29 de diciembre de 2021; por la que, denegó la solicitud de modificación de la detención domiciliaria con custodio; la cual, fue apelada por el hoy accionante; señalando también, que la impugnación presentada fue remitida al Tribunal de apelación, que debe pronunciarse al respecto (fs. 40 y vta.).

II.6.  Cursa también el Mandamiento de Detención Domiciliaria con custodio policial de 29 de diciembre de 2021 (fs. 31).