SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2023-S2

Fecha: 05-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 de febrero y 1 de abril de 2022, cursantes de fs. 110 a 116; y, 139 a 141 vta., el accionante expresó lo siguiente:

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorial de 16 de diciembre de 2020, solicitó al Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la regulación de sus honorarios profesionales, autoridad que dispuso que por Secretaría se proceda conforme a lo peticionado. Es así que, practicada la planilla respectiva, emitió la providencia de 25 de enero de 2021, ordenando sea puesta en conocimiento de su persona como impetrante, la regulación efectuada en la suma total de Bs14 200.- (catorce mil doscientos bolivianos), contra la que interpuso recurso de reposición, que fue resuelto por Auto 84 de 21 de abril de igual año; por la cual, la autoridad jurisdiccional ratificó y homologó la regulación efectuada, decisión emitida sin la debida fundamentación y motivación; puesto que, el monto no era correcto al no haber tomado en cuenta el pago por cuantía de la suma recuperada equivalente al 10% del valor de los dos lotes de terreno recobrados y que fueron vendidos por sus patrocinados.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alegó la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: Se deje sin efecto el Auto 84 de 21 de abril de 2021, debiendo la autoridad judicial ahora demandada emitir uno nuevo debidamente fundamentado y motivado en un plazo no mayor a tres días.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 28 de abril de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 168 a 174, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

    La parte accionante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: a) Fue abogado patrocinante de Erwin Quiñones Peña, Mirian Murillo Peña y Elida Peña Pareja, habiéndoles asistido en todas las instancias judiciales desde la etapa preparatoria, apelación restringida y recurso de casación, proceso en el que sus defendidos fueron declarados absueltos. Por ello, una vez ejecutoriada la Sentencia, solicitó la regulación de sus honorarios profesionales presentando una auditoría y conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, que comprendía Bs19 000.- (diecinueve mil bolivianos), un porcentaje  por proceso penal ordinario de Bs2000.- (dos mil bolivianos), más el 10% sobre la cuantía; habiendo el Juez ahora demandado, dispuesto la elaboración de la planilla respectiva por parte de la Secretaría del Juzgado, quien  los reguló en Bs14 200.-, con la que al ser notificado planteó recurso de reposición, mereciendo el Auto 84 de 21 de abril de 2021, que ratificó y homologó el monto indicado, vulnerando el debido proceso; y, b) El Juez que emitió el Auto cuestionado, no era el Juez titular de la causa habiéndole llegado los antecedentes por reasignación, y al no ser conocedor del proceso incurrió en falta y errónea fundamentación; por lo que, debió efectuar un estudio minucioso de los cinco cuerpos del expediente en los que existen diferentes actuaciones, al tener pluralidad de defendidos en un número de tres; reiterando por lo manifestado, se deje sin efecto el Auto mencionado, debiendo el Juez demandado fundamentar y motivar dicho Auto, realizando una efectiva valoración y argumentación, detallando las actuaciones que su persona realizó respondiendo a las que planteó en su memorial de solicitud, que incluía el pago por cuantía del monto recuperado equivalente al 10% del valor de los dos lotes de terreno recobrados y que fueron vendidos por sus patrocinados.

I.2.2. Informe del demandado

David Marcelo Coca Echeverría, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 163.

I.2.3. Intervención del tercer interesado

Erwin Quiñones Peña, concurrió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar sin su abogado; por lo que, se abstuvo de hacer uso de la palabra.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 65/2022 de 28 de abril, cursante de fs. 174 vta. a

178 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La pretensión del accionante es que la jurisdicción constitucional efectúe una nueva interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba, sin exponer de manera precisa y debidamente fundamentada los criterios interpretativos que no habrían sido cumplidos o desconocidos por la autoridad demandada al interpretar la norma al caso concreto; es decir, no explicó por qué resultó insuficiente, inmotivada, arbitraria, incongruente o ilógica y con error evidente, identificando en su caso qué reglas de interpretación fueron omitidas; y 2) No expuso un criterio sobre la errónea valoración probatoria, individualizando la prueba y explicando en qué forma se hubiere alejado de los marcos de razonabilidad y equidad, máxime cuando la SCP 0834/2018-S2 de 11 de diciembre, establece en qué momento o cuál la diferencia entre el monto fijo y el de la cuantía y en qué momento se procede a dicho cobro; es decir, el porcentaje de la cuantía señalado en el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, o sea en qué momento debe ser cancelado y que está referido en la citada jurisprudencia, que determina se puede cobrar cuando se hubiere logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, debiendo el impetrante de tutela acompañar prueba que corrobore de forma real y objetiva dicho extremo, aspecto que en la audiencia no adjuntó; por lo cual, corresponde denegar la tutela al no haberse advertido la vulneración de los derechos alegados por el demandante de tutela.