SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2023-S2
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Ulises Ibáñez Valverde -ahora accionante-, por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, alegó haber patrocinado a Elida Peña Pareja, Erwin Quiñones Peña y Mirian Murillo Peña, en el fenecido proceso penal seguido en contra de ellos, por la comisión de los presuntos delitos de estafa y estelionato, y que fueron declarados absueltos; solicitando al Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- la regulación de sus honorarios profesionales, detallando las actuaciones que realizó y conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, señaló que le correspondía el pago de Bs110 000.- (ciento diez mil bolivianos) y $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), que incluía el pago por cuantía del monto recuperado equivalente al 10% del valor de los dos lotes de terreno recobrados y que se vendieron en $us500 000.- (quinientos mil dólares estadounidenses [fs. 99 a 100]).
II.2. Por providencia de 16 de diciembre de 2020, la autoridad judicial dispuso que se regule los honorarios profesionales de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados (fs. 101).
II.3. Realizada la regulación de los honorarios solicitados, por providencia de 25 de enero de 2021 se fijó en el monto de Bs14 200.- (fs. 102), que al ser puesta a conocimiento del impetrante, fue objeto de recurso de reposición (fs. 104 a 105 vta.), que mereció el Auto 84 de 21 de abril de 2021; por el cual, el Juez demandado ratificó y homologó la regulación de honorarios profesionales en la suma señalada (fs. 106 a 107), con la que se le notificó el 31 de agosto de igual año (fs. 108).