SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2023-S4
Fecha: 12-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Cursan memoriales presentados el 2 de diciembre de 2021 y 19 de enero de 2022; por los cuales, el impetrante de tutela interpuesto demanda de guarda legal respecto de sus hijos contra Bettza Mendoza Fernández, admitida por proveído de 20 de igual mes y año, expedido por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia; y, de Instrucción Primero de Sica Sica del departamento de La Paz (fs. 49 a 50 vta.; y, 54 a 58).
II.2. Por memorial presentado el 5 de enero del mismo año, el Fiscal de Materia de la provincia Aroma del mencionado departamento, informó del inicio de investigaciones respecto del delito de sustracción de un menor o incapaz, incurso en el art. 246 del CP contra el ahora accionante, investigación seguida a instancias de Bettza Mendoza Fernández –madre de los niños objeto de rescate– (fs. 16).
II.3. Consta Auto Interlocutorio Definitivo 007/2022 de 19 de enero, mediante el cual el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Sica Sica del indicado departamento, declaró probada la demanda de aprobación de acuerdo de asistencia familiar de 16 de marzo de 2021, suscrito entre el solicitante de tutela y la precitada, asignando en consecuencia la suma de Bs.350,00.- (trescientos cincuenta 00/100 bolivianos) a favor de sus hijos (fs. 28 a 29; y, 48).
II.4. A través de Requerimiento Fiscal de 3 de febrero de 2022, emitido por Tomás Choque Condori, Fiscal de Materia de la provincia Aroma del referido departamento, se ordenó al SLIM del Municipio de Calamarca, efectuar el rescate de los hijos del accionante, quienes se encontraba en el domicilio del mismo, ubicado en la comunidad de Ventilla, provincia Aroma del mencionado departamento (fs. 3).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre los alcances de la protección que brinda esta acción, a partir del nuevo modelo constitucional, coincidiendo con los argumentos explicitados precedentemente, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció lo