SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2023-S2

Fecha: 05-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Circular Interna General CIG 56/2020 de 4 de diciembre, las Gerencias General y de RR.HH. del BCB, recordó a los servidores públicos de esa entidad que conforme al art. 50 del EFP, no está permitida la acumulación de vacaciones por más de dos gestiones consecutivas; por lo que, quienes tendrían dicha acumulación debían hacer uso de sus vacaciones a través del Formulario 3350-013, de solicitud de permisos o licencias, como límite máximo un mes antes de la fecha que se genere otra vacación (fs. 4).

II.2.    Conforme a Formulario 471/2020 de 20 de noviembre, de autorización de vacaciones programadas, suscrito por los entonces Gerentes General a.i. y de RR.HH. a.i. del BCB, se aceptó la vacación de Raúl Sixto Mendoza Patiño, -hoy accionante-, del 31 de diciembre de 2020 al 1 de junio de 2021, consignándose un total de ciento tres días y medio de vacaciones, debiendo reincorporarse en la media jornada de la última fecha señalada (fs. 5).

II.3.    Consta Formulario de solicitud de permisos o licencias de 11 de diciembre de 2020, signado por las autoridades descritas en la Conclusión precedente, reflejando que se concedió al impetrante de tutela, doce días de licencia del 14 al 30 de ese mes y año. En ese marco, a través de Formulario 471/2020 de 14 de diciembre, de autorización de vacaciones programadas, se estableció el nuevo cómputo para el uso de noventa y uno días y medio de vacaciones, del 31 de diciembre de 2020 al 14 de mayo de 2021; debiendo reincorporarse el prenombrado, a media jornada de dicha fecha (fs. 7 y 8).

II.4.    A través de Nota BCB-PRES-CI-2021-53 de 8 de febrero, Roger Edwin Rojas Ulo, Presidente a.i. del BCB -demandado-, comunicó al peticionante de tutela que conforme a decisión en la Resolución de Directorio 026/2021 de esa data, fue destituido del cargo de Asesor Principal de Política Económica, a partir de dicha fecha (fs. 35). 

II.5.    Mediante nota presentada el 19 de febrero de 2021, el solicitante de tutela pidió al Gerente de RR.HH. del BCB, que en virtud a la carta de agradecimiento de servicios y considerando las notas que presentó adjuntando las bajas médicas por COVID-19, del 31 de diciembre de 2020 al 6 de enero de 2021; del 12 al 18 y del 19 al 25 de enero; del 26 de enero al 1 de febrero; y, del 2 al 5 de febrero, todos de 2021, se le indiquen los días de vacación pendientes de pago que tendría; asimismo, la fecha referencial de pago para que pueda preparar los descargos de facturas pertinentes (fs. 110).

II.6.    Por misiva desplegada el 27 de abril de 2021, el accionante pidió dar respuesta a la supra citada nota (fs. 115 a 116).

II.7.    A través de Nota BCB-GRH-DCR-CE-2021-126 de 20 de mayo, Rubén Gonzalo Ticona Chique, Gerente General del BCB -codemandado-, respondió a las notas presentadas por el peticionante de tutela, el 19 de febrero, 20 y 27 de abril del señalado año (fs. 217).

II.8.    Cursa memorial presentado el 11 de junio de 2021, por el cual el impetrante de tutela planteó recurso de revocatoria contra la Nota descrita en la Conclusión anterior, pidiendo sea dejada sin efecto    (fs. 222 a 232).

II.9.    Mediante Nota BCB-GAL-SANO-CE-2021-15 de 24 de junio, el Gerente General demandado, respondió al recurso de revocatoria, estableciendo que “…la nota BCB-GRH-DCR-CE-2021-126 no se constituye en un acto administrativo de carácter definitivo, toda vez que, se limita a dar respuestas a sus notas de fechas 19 de febrero, 20 y 27 de abril de 2021.

Consecuentemente, no es procedente la interposición del Recurso de Revocatoria” (sic [fs. 216]).

II.10.  Por escrito presentado el 9 de julio de 2021, el solicitante de tutela planteó recurso jerárquico contra la Nota detallada en la Conclusión precedente, pidiendo su revocatoria total; y por ende, de la Nota BCB-GRH-DCR-CE-2021-126 (fs. 233 a 244 vta.).

II.11.  A través de la Nota BCB-GAL-SANO-DLABS-CE-2021-80 de 23 de julio, el Gerente General demandado, dio respuesta al recurso jerárquico, con igual contenido a la Nota BCB-GAL-SANO-CE-2021-15, determinando la improcedencia del recurso deducido (fs. 218 a 219).

II.12.  Mediante Nota BCB-GRH-DCR-CE-2021-349 de 28 de septiembre, la Gerente de RR.HH. y la Jefa del Departamento de Compensaciones y Registro, ambas del BCB, respondieron la nota de 16 de agosto de ese año, cursada por el accionante, adjuntando al efecto el Oficio de Liquidación de Derechos, Retribuciones y Vacaciones no Utilizadas de 22 de abril de 2021, suscrito por el Jefe del indicado departamento, mismo que le fue notificado el 2 de junio del año mencionado; asimismo, cursa Comprobante Contable de abono de Bs41 156.-, a la cuenta del impetrante de tutela, en el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A. [fs. 220 a 221 y 279]).