SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2023-S2

Fecha: 05-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 13, 21 y 27 de abril de 2022, cursantes de fs. 100 a 107 vta., 112 y 118, respectivamente, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contrato verbal ingresó a trabajar el 4 de agosto de 2016 en la empresa IMBA S.A., y desde el mes de junio de 2018 desarrolló funciones en el Área de Pelado; sin embargo, en los meses de julio y agosto de 2020 se contagió de COVID-19, quedando con secuelas como la rinitis severa. Por recomendación médica debía cambiar temporalmente de área de trabajo, acudiendo a Recursos Humanos (RR.HH.) de la precitada empresa, solicitando su cambio eventual hasta que se le hiciera una nueva valoración médica, se evidenciaría mejoría en su salud y se recomendaría volver a su puesto de pelado - colgado, siendo atendido de manera inmediata, cambiándole al puesto de lavado de canastillos  limpieza.

El 26 de octubre de 2020, le entregaron Memorándum RH-250/2020 de la misma data, con la referencia “transferencia” que instruyó su transferencia al Área de Canastillo como Operador de Aseo; además, el indicado Memorándum indicaba “hasta se evalúe mi situación” (sic), entendiendo que la empresa velaba por su salud. El 18 de diciembre de ese año, la Caja Nacional de Salud (CNS) le extendió certificación médica señalando que padecía de rinitis alérgica y recibiría medicación permanente; conforme tratamiento de dos meses, mejoró su salud, indicando que podía trabajar en cualquier área de la empresa, mientras siga con el tratamiento.

Por lo mismo, acudió a RR.HH. de la empresa IMBA S.A., haciendo conocer ese certificado médico, solicitando volver a su puesto de trabajo en el Área de Pelado, Sección Colgado de Pollo; sin embargo, con una serie de excusas le indicaron que se esfuerce más y que el Supervisor recomiende su cambio, haciéndoles recuerdo que su traslado fue por motivos de salud. Es así que, el 3 de febrero de 2021 mediante nota solicitó a Walker Yury Sejas Valdivia, Jefe de RR.HH. de la mencionada empresa, con la referencia “petición a cumplir memorándum” (sic), anunciando que acudiría al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, carta que no le respondieron.

De esa manera, se dirigió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, denunciando acoso laboral, sueldos adeudados y derechos sociales, en la vía conciliatoria, sin llegar a ningún acuerdo; sin embargo, esa cartera de Estado advirtió que tenía un certificado médico que estableció la condición de salud.

De la solicitud de reincorporación laboral, por constituirse la rebaja de su sueldo en retiro indirecto, de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 3770 de 9 de enero de 2019, pidió volver al cargo en el Área de Pelado, Sección Colgado de Pollo, que le restituyeran su bono variable que no se le pagó desde que fue cambiado al Área de Canastillos - Limpieza; previa audiencia, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba emitió la Conminatoria J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 190/2021 de 29 de octubre, que intimó a la empresa IMBA S.A. a reincorporarle al cargo que ocupó, en iguales funciones y pago del mismo salario, dándole un plazo de tres días a su empleador para su cumplimiento, notificando con dicha Conminatoria al empleador el 8 de noviembre de 2021, la misma que no fue cumplida.

Es así que impetró la verificación de cumplimiento de la Conminatoria J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 190/2021 a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; por lo que, el 3 de diciembre de 2021, se constituyó  el Inspector de Trabajo, quién verificó el incumplimiento de dicha Conminatoria, emitiendo el Informe J.D.T. CBBA.-SMLV-VR-079/2021 de 7 de diciembre.

El 22 de noviembre de 2021, la empresa IMBA S.A. interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 190/2021, confirmada mediante Resolución Administrativa (RA) 463-2021 de 20 de diciembre, que fue notificada al empleador el 12 de enero de 2022, quién planteó recurso jerárquico el 21 de igual mes y año, pendiente de resolución.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Consideró lesionados sus derechos a la inembargabilidad y prohibición de retención de salarios no autorizados, al trabajo, a la estabilidad laboral, continuidad de medios de subsistencia y remuneración justa, citando al efecto los arts. 15, 46.I, 48.II y IV; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) El cumplimiento en su integridad de la Conminatoria J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 190/2021 de 29 de octubre; b) La “REINCORPORACIÓN A [SU] SUELDO de forma inmediata a [su] mismo cargo que ocupaba al momento de [su] cambio de sección que era de pelado sección colgado de pollo” (sic); c) El pago de sus salarios devengados en la cuota parte que se le rebajó por la transferencia de área de trabajo sin su consentimiento, desde el 27 de octubre de 2020 hasta la fecha de su reincorporación al cargo y al sueldo; d) Le restituyan la cuota parte que corresponda a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), seguro a largo plazo; e) Le cancelen sus sueldos de forma puntual y oportuna dentro del plazo de quince días del mes vencido; f) Le paguen los sueldos adeudados en su integridad de los meses de noviembre y diciembre de 2021; y, g) Le cancelen el perjuicio por no pago oportuno.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 5 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 200 a 201 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso su demanda tutelar, añadiendo que: 1) Recibió una rebaja en su sueldo en el puesto que trabajaba del Área de Pelado y que gozaba de un bono variable; 2) Después de contraer el COVID-19, tuvo secuelas como la rinitis, acudiendo a la CNS donde recibió la recomendación de cambio de área; de esa forma, su empleador le transfirió de sección, sin indicarle que le rebajaría su haber mensual; por lo que,  reclamó la reposición del bono variable, que afectó al total ganado; 3) Acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando le paguen el mismo sueldo que percibía conforme el DS 3770, la restitución a su anterior Área de Pelado, conforme el certificado médico que adjuntó; 4) La Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba emitió la Conminatoria J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 190/2021, que la empresa IMBA S.A., no cumplió; 5) La empresa demandada, en junio de 2020 despidió a más de ochenta trabajadores, cuando existían dos grupos del Sector de Pelado y por esa situación quedó solo uno; incluso estarían contratando nuevos empleados, persiguiendo a los antiguos trabajadores y siendo objeto de retiros; 6) Existe continuamente cambios, para que ingresen otras personas; es así que, cuando se realizó  su transferencia, Luis Faustino Medina Rodríguez, ya se encontraba trabajando en el Área de Pelado, por eso pidió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que la empresa pueda emitir certificaciones y planillas de la gestión 2020, para verificar que el mismo ya pertenecía a ésa Área; 7) Si bien al ingresar a la empresa se realizan exámenes médicos preocupacionales para asegurarlos a la CNS, en forma posterior no efectúan los mismos para velar por la salud de los empleados, siendo esa su situación, ya que en el entendido de la Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar, la empresa debería contar con un médico, que en realidad no tendría a pesar de contar con trescientos cincuenta trabajadores; y, 8) La empresa presentó un tercero interesado, que ya se encontraba trabajando antes del cambio de área; por lo que, solicitó se dé cumplimiento a la precitada Conminatoria emitida por la autoridad de Trabajo.

I.2.2. Informe de la demandada

Selma Vargas Iporre, representante legal de la empresa IMBA S.A., presentó informe escrito el 3 de mayo de 2022, cursante de fs. 181 a 186, asimismo  en audiencia manifestó que: i) Existiendo un tercero interesado, no fue notificado y no estaría presente en la audiencia; ii) El accionante por propia voluntad solicitó su transferencia de lugar por cuestiones de salud, adjuntando certificado médico que indicaba tener tratamiento permanente a raíz de alergia en la nariz a consecuencia del COVID-19; iii) La empresa dio curso a su solicitud de transferencia a otra Unidad, con conocimiento del trabajador de recargos en el sueldo que tendría que variar; iv) Les llamó la atención que después de solicitar su transferencia y realizar su reclamo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Inspector de Trabajo observó en primera instancia lo expuesto por la empresa IMBA S.A., indicando que existían hechos controvertidos y no correspondía la reincorporación automática; v) Sorpresivamente se concedió la reincorporación laboral -por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba-, y ante esa arbitrariedad, la empresa interpuso recurso de revocatoria, misma que fue confirmada, planteando el recurso jerárquico que se encontraría en trámite; vi) Según las planillas, en ningún momento se tocó su haber básico, existiendo en el otro puesto recargos donde se encontraba, aspecto que tenía conocimiento el demandante de tutela, ya que el área al que fue transferido era distinta, extrañándoles que pidiera el pago de su anterior sueldo; vii) De acuerdo a la jurisprudencia, si un trabajador no solicita su reincorporación laboral en el plazo de tres meses, caduca ese derecho, citando al efecto la SCP 0337/2013-L de 20 de mayo; y, viii) No sería posible la restitución, porque no tendrían vacancia en la sección donde se encontraba anteriormente el accionante.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 074/2022 de 5 de mayo, cursante de fs. 202 a 206, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa IMBA S.A., en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada con esa Resolución, cumpla -en su totalidad- con la Conminatoria J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 190/2021, reincorporando al accionante al mismo cargo que ocupaba (Sección Pelado-Desplumado) cual es el de Pelador y con el salario que percibía en dicho puesto y demás derechos sociales que le correspondieran, prohibiéndose toda forma de acoso laboral y discriminación, más el pago de salarios devengados, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) Teniendo en cuenta la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se cumplen los requisitos exigidos por la misma; b) El trabajador luego de haber sido cambiado a otro cargo, optó por la reincorporación laboral a su puesto primigenio; por ello, obtuvo la mencionada Conminatoria; c) Dicha determinación no se materializó, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la referida determinación, sin omitir ninguna de sus disposiciones que contemple reincorporación a su fuente laboral de origen, el pago de salarios devengados y otros derechos sociales, de trabajadoras y trabajadores en general, de acuerdo al entendimiento de la SCP 0795/2018-S3 de 14 de noviembre; es decir, el razonamiento en vigor; d) En ese entendido, las conminatorias de reincorporación serían de observancia inmediata y obligatoria, sin perjuicio de las impugnaciones que puedan promoverse por la parte patronal en sede administrativa o judicial; y, e) La eventual tutela respecto a la conminatoria de reincorporación tiene carácter extraordinario y provisional, entre tanto la judicatura laboral defina la situación laboral del accionante; en ese sentido, la jurisdicción constitucional solo se aboca a verificar el cumplimiento o no de la conminatoria de reincorporación laboral y los derechos que se establezcan en ella.