SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2023-S2
Fecha: 05-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión a sus derechos a la inembargabilidad y prohibición de retención de salarios no autorizados, al trabajo, a la estabilidad laboral, continuidad de medios de subsistencia y remuneración justa, considerando que el cambio de área de trabajo por la rinitis alérgica que padecía era temporal, habiendo mejorado y debido a la recomendación efectuada por el médico tratante, solicitó retornar a su anterior puesto de trabajo; además, la cancelación de sueldos devengados y la restitución de sus derechos laborales, no recibió una respuesta; motivo por el que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que emitió la Conminatoria J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 190/2021 de 29 de octubre, disponiendo la reincorporación laboral a su mismo puesto con igual salario, siendo de cumplimiento obligatorio, que no fue acatada por la ahora demandada; razón por la que, acudió a la justicia constitucional.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación y el consiguiente alcance de la misma como resultado de la unificación jurisprudencial realizada por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio. Jurisprudencia reiterada
La SCP 0730/2021-S2 de 3 de noviembre, al respecto sostuvo que: “La Sala Plena del Tribunal Constitucional, en el marco de su facultad establecida en el art. 28.I.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ante la existencia de precedentes contradictorios sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, estableciendo en su primer punto: '1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones', línea jurisprudencial que respecto al alcance de esa resolución laboral establece: 'La jurisprudencia constitucional determina las siguientes subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación: i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador; iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas' ”.
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la lesión a sus derechos a la inembargabilidad y prohibición de retención de salarios no autorizados, al trabajo, a la estabilidad laboral, continuidad de medios de subsistencia y remuneración justa, considerando que el cambio de área de trabajo por la rinitis alérgica que padecía era temporal, habiendo mejorado y dada la recomendación efectuada por el médico tratante, solicitó retornar a su anterior puesto de trabajo; además, la cancelación de sueldos devengados y la restitución de sus derechos laborales, no recibió una respuesta; motivo por el que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que emitió la Conminatoria J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 190/2021 de 29 de octubre, disponiendo la reincorporación laboral a su mismo puesto con igual salario, siendo de cumplimiento obligatorio, que no fue acatada por la ahora demandada; motivo por el cual, acudió a la justicia constitucional.
Se considera necesario efectuar la aclaración respecto a la no aplicación de la Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022, referente al “Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales” y la Resolución Ministerial (RM) 1377/22 de 1 de noviembre de 2022 del
“Protocolo de Actuación para la Aplicación de la Ley 1468”, última norma que en su art. 34 dispone la vigencia de éstos preceptos, estableciendo:
“El presente Protocolo de Actuación, entrará en vigencia desde el día 2 de noviembre de 2022”; consiguientemente, la acción de amparo constitucional traída en revisión y los hechos que dieron lugar a esta acción de defensa; es decir, la Conminatoria J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 190/2021, la demanda tutelar de 13 de abril de 2022, la Resolución 074/2022 de 5 de mayo, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, son anteriores a la vigencia de la Ley 1468, conforme establece el art. 28 del “Protocolo de Actuación para la Aplicación de la Ley 1468”, continúa su tramitación de acuerdo a la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010. En consecuencia, este Tribunal ingresa al análisis de fondo.
De la problemática traída en revisión; es decir, el incumplimiento de la Conminatoria J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 190/2021, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba (Conclusiones II.4 y II.5), por parte de la ahora demandada, y conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de acuerdo al caso concreto, los pronunciamientos de este Tribunal han sido uniformes al sostener que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, es viable la tutela constitucional mediante esta acción de defensa, ya que el objeto esencialmente es proteger los derechos denunciados como lesionados.
Ahora bien, el solicitante de tutela señaló que por motivos de salud y recomendación del médico tratante pidió un cambio de área de trabajo mientras dure su tratamiento, por la enfermedad de rinitis alérgica que padecía, siendo aceptada por la empresa IMBA S.A. (Conclusión II.1), conforme al Memorándum RH-250/2020 de 26 de octubre, y que claramente refiere el carácter temporal de la transferencia, hasta que la empresa evalúe su retorno a su anterior cargo; es así que, el ahora impetrante de tutela, de acuerdo al certificado médico de 18 de diciembre de 2020 (Conclusión II.2), estableció que se “encuentra apto para realizar cualquier actividad y en cualquier área de su empresa” (sic), dada la mejoría clínica; motivo por el que, solicitó cumplir con el Memorándum descrito en la Conclusión II.1; sin embargo, no recibió respuesta alguna dejándolo en incertidumbre respecto a su situación laboral. En ese entendido, tuvo que acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, impetrando su reincorporación laboral conforme el DS 3770, habiendo emitido esta entidad administrativa laboral la Conminatoria J.D.T. CBBA. /D.S. 0495/SMLV/ 190/2021, que fue incumplida por la empresa IMBA S.A., pese a su legal notificación, incumplimiento verificado por el Inspector de Trabajo de Cochabamba (Conclusión II.5); es decir, el Informe J.D.T.CBBA. - SMLV-VR-079/2021 de 7 de diciembre, en el que el Jefe de RR.HH. de la empresa IMBA S.A., señaló: “El trabajador nunca fue desvinculado de la empresa, a solicitud del mismo trabajador fue cambiado de lugar de trabajo por motivos de salud, consultando el caso con Celma Vargas, Asesora Legal de la empresa, señaló que en el caso particular del trabajador, se presentó un recurso de revocatorio y se está a la espera del resultado del mismo, pero aclarar que el mismo actualmente se encuentra trabajando y que nunca fue desvinculado de la empresa” (sic); empero, la empresa demandada omitió el carácter vinculante de la Sentencia Constitucional Plurinacional en relación a las conminatorias de reincorporación laboral descrito en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional respecto a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio y la
SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre; es decir, el cumplimiento integral de la precitada Conminatoria de inmediato cumplimiento, aun hubieran interpuesto recurso de revocatoria o jerárquico, sin omitir ninguna de sus determinaciones dispuestas, sin ingresar a analizar si la decisión efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación y otros aspectos, cuyo análisis corresponde a la jurisdicción ordinaria.
No obstante, de acuerdo al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la conminatoria “…no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador…” (el resaltado es nuestro); por lo que, la concesión de la tutela otorgada se configura como una decisión eminentemente provisional.
En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela solicitada, actuó de forma correcta.