SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2023-S2

Fecha: 05-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través de los Memorándums de diferentes fechas, a partir del 1 al 16 de marzo de 2021, dirigido a: Jaime Choque Alarcón, María Emma Pacheco Arce, Marina Valeria Aliaga Tapia, María Claudia Carla Bonilla Pérez, Giovanna Georgette Tórrez Tufiño, Evilia Álvarez Maldonado, Eveling Karina Hinojosa Quispe, Juana Brigida Mancilla Rada, César René Almaraz Rossel, Roger Sánchez Iriarte y Margarita Marianela Campos -ahora accionantes-; Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB -hoy demandada- les comunicó que se disponía su retiro de la institución, en virtud al carácter provisional de su designación (fs. 395 a 399, 401 a 403 y 405 a 407).

II.2.  Por oficio recepcionado el 19 de mayo de igual año, Margarita Marianela Campos -impetrante de tutela- solicitó a la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, a objeto que interponga sus buenos oficios para efectivizar hasta fines del indicado mes y año, el pago de sus vacaciones y que sean reconocidas en su totalidad, conforme al marco normativo legal correspondiente (fs. 278 a 279).

II.3.  Mediante memoriales presentados en diferentes fechas a partir del 9 de junio del mismo año, dirigido a la autoridad demandada, los peticionantes de tutela reiteraron se instruya a quien corresponda, que en forma inmediata se proceda con el pago de sus vacaciones devengadas y adeudadas en su totalidad, sin descuento alguno y con el cómputo de días hábiles (fs. 239 a 243 vta., 249 a 277, 283 a 292, 298 a 307 y 318 a 327).

II.4.  A través de los escritos presentados en distintas fechas, a partir del 1 de julio de igual año, los impetrantes de tutela pidieron a la autoridad demandada un nuevo ajuste en el cálculo de sus vacaciones, considerando solamente cinco días hábiles de la semana, sin tomar en cuenta sábados, domingos y feriados, así como la cancelación de los montos faltantes (fs. 328 a 343, 346 a 347 vta., 351 a 356 vta., 359 a 388 y 390 a 394).

II.5.  Por carta notariada presentada el 20 de agosto del referido año, dirigido a la autoridad demandada, Sonia Beatriz Montecinos Canelas -hoy accionante- solicitó se proceda con el pago total de sus vacaciones, sin descuento alguno y con el cómputo de días hábiles, entre otros aspectos; pedido que fue reiterado mediante memorial desplegado el 7 de septiembre del indicado año (fs. 421 a 422).

II.6.  Se tiene oficios de 25 de agosto de 2021, mediante los cuales, Juana Verónica Ergueta Soliz, Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i. de la ANB respondió a los escritos presentados por los impetrantes de tutela, respecto al pago de sus vacaciones (fs. 55 a 117, 123 a 141 y 146 a 178).

II.7.  Mediante Nota AN-GNAGC-C-829-2021 de 31 de igual mes, dirigida a los representantes de los peticionantes de tutela, la supra citada Gerente Nacional aclaró la denuncia presentada por retardación en la remisión de información referida al pago de vacaciones de los exservidores públicos -hoy peticionantes de tutela- (fs. 179 a 180).

II.8.  A través del Oficio AN-GNAGC-C-884-2021 de 21 de septiembre, dirigida a Sonia Beatriz Montecinos Canelas, la referida Gerente de la ANB, dio respuesta al memorial que presentó, aclarándole respecto al pago de sus vacaciones (fs. 495 a 498).