SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2023-S2
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 216/2021 de 17 de agosto, pronunciado por Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, -ahora demandado- dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rubén Gregorio Mallque Quispe -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de corrupción de menores; por el cual, dispuso la detención preventiva de los imputados entre ellos al impetrante de tutela, en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 9 a 11 vta.).
II.2. Por memorial de 10 de enero de 2022, el peticionante de tutela solicitó al Juez demandado, audiencia de cesación de medidas cautelares personales en aplicación del art. 239.2 del CPP (fs. 44).
II.3. A través del Auto Interlocutorio 009/2022 de 14 de enero, el Juez de primera instancia rechazo la solicitud de cesación peticionada por: “RUBEN GROGORIO MALLQUE QUISPE, a falta de fundamentación y elementos probatorios, asimismo en relación a la situación jurídica se RECHAZA la solicitud de cesación a las medidas cautelare de los co imputados (…) toda vez que se ha dado cumplimiento con la emisión de un requerimiento conclusivo y asimismo se ACEPTA la solicitud de ampliación de detención preventiva por el plazo de 45 días tal como lo solicitó la señora representante del Ministerio Público a fines de garantizar la presencia de los imputados en la etapa de juicio, asimismo remítase antecedentes al juzgado correspondiente previo sorteo por plataforma virtual” (sic [fs. 47 a 48]).
II.4. Mediante Auto de Vista 93/2022 de 7 de febrero, Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandada- resolvió el recurso de apelación incidental del Auto Interlocutorio 009/2022 determinado declarar la “…ADMISIBILIDAD del recurso de apelación, e IMPROCEDENTE las cuestiones planteadas, por lo que en el fondo CONFIRMA la Resolución N° 009/2022” (sic) recurrido (fs. 52 a 54).