SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2023-S2

Fecha: 05-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA


I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de febrero de 2022 cursante a fs. 21 a 22 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, por Auto Interlocutorio 109/2021 – P de 10 de septiembre, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

Acusó que por memorial de 8 de febrero de 2022, solicitó ante el Juez de la causa su salida judicial para que el 15 del mismo mes y año, pueda concurrir ante una Notaria de Fe Pública a firmar un contrato de trabajo y “…actualización de datos ante el SEGIP…” (sic), ello -afirma- para solicitar en un futuro la cesación a la medida impuesta. Sin embargo, reveló que por providencia de 9 de igual mes y año, la autoridad judicial ahora demandada negó su pretensión, señalando que “PREVIAMENTE ADJUNTE LOS REQUERIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL PAGO DE CONCEPTO DE CÉDULA DE IDENTIDAD” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso; y, a la “seguridad jurídica” citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115, 116.I, 117.I, 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia ordenar se libre la orden de salida judicial solicitada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar destacando que: a) En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, se encuentra detenido preventivamente y con imputación formal. Aclaró que la privación de libertad fue dispuesta “…observando la actividad lícita y el domicilio…” (sic) pues no contaba con un documento idóneo para demostrar su arraigo natural y social; b) Su solicitud de salida judicial fue resuelta por la autoridad hoy demandada quien emitió el “decreto”, “…privando las invitaciones en este caso sobre imponiendo las limitaciones y formalismos…” (sic);                   c) Necesitaba acreditar su domicilio “ante el SEGIP”; por lo cual, demostró la pertinencia de su pretensión “…y no podemos estar en inquisitivo de esas autoridades de exigir en documentación para que nosotros adjuntamos los requerimientos (…) requerimientos que cuales puedan ser para que nos permita firmar el contrato futuro., o requerimiento dirigido a seguir para que no se actualice la cédula de identidad…” (sic) extremos que consideró arbitrarios;           d) El Juzgado en cuestión se encontraba en la localidad de Guanay a más de diez horas de viaje de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; de forma que, presentar un memorial en dicha localidad era “un martirio” y esperar la respuesta dilatoria -según afirma- le generó incertidumbre; e) Al estar privado de libertad primero debió ser atendido de forma inmediata y “…segundo que debe ser colectivo debemos evitar que se agrave las condiciones de esa persona…” (sic); y, f) No entendía la negativa y desconocía los motivos de “…las autoridades provinciales para actuar de esta manera…” (sic).

I.2.2. Informe del demandado

Miguel Ángel Careaga Pacajes, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Guanay del departamento de La Paz, mediante informe escrito sin fecha remitido vía whatsapp, cursante de fs. 28 a 29 peticionó se “rechace” la tutela, arguyendo que: 1) Evidentemente el 8 de febrero de 2022, se solicitó la salida judicial que jamás fue negada ni rechazada; al contrario, simplemente se requirió al impetrante de tutela adjuntar documentación a efectos de informar a la “Autoridad funcional de investigaciones” (sic) lo requerido; 2) Lo reclamado en relación a la debida diligencia de la pretensión, no evidenciaba ninguna lesión pues se atendió la solicitud al día siguiente sin que se haya puesto en peligro la vida u otro derecho del imputado ahora accionante; 3) La jurisprudencia invocada por el demandante de tutela, se refería a un caso donde se encontraba en tela de juicio la situación jurídica del privado de libertad; por lo que, no existía analogía con el caso de análisis; y, 4) Conforme los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP) los actos procesales defectuosos lesivos a derechos fundamentales, podían reclamarse a través de los incidentes que resultaban mecanismos idóneos al efecto. Asimismo, en observancia del art. 401 del mismo cuerpo legal, se pudo activar el recurso de reposición contra la providencia antes de activar la jurisdicción constitucional.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2022 de 15 de febrero, cursante de fs. 32 a 33 vta., concedió la tutela, disponiendo que la autoridad judicial demandada conceda la salida de manera oportuna y siempre “…ordenando que las autoridades correspondientes se hallen a cargo de la custodia del accionante hasta que retorne…” (sic) sin costas ni multas por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos: i) Al disponer el Juez demandado de forma previa, ordenar la salida judicial se adjunten los requerimientos fiscales y el pago -para acudir al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP)-, denegó en los hechos la pretensión; ii) El derecho a la petición se encuentra protegido en la Norma Suprema; y, tanto el SEGIP, como las Notarías de Fe Pública, requerían la presencia física de los solicitantes al tratarse de trámites de índole personal; por lo que, el demandado no debió actuar con “excesivo celo funcionario” (sic); y, iii) Se debió tomar en cuenta la distancia entre el Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Guanay del departamento de La Paz y la ciudad Nuestra Señora de La Paz, para que cuando el hoy demandante de tutela utilice su salida “…debe hacerlo con fecha (…) y con horas exactas para volver al recinto carcelario…” (sic).

En vía de complementación, el abogado del accionante solicitó que el Juez demandado otorgue al impetrante de tutela salida para el día lunes 21 de febrero de 2022, a partir de horas 8:30 a 12:30.

La prenombrada Jueza de garantías, dispuso que la autoridad judicial demandada otorgue salida judicial para el día y hora peticionado, donde el accionante obre con lealtad procesal y cumpliendo las órdenes con responsabilidad.