SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2023-S2
Fecha: 06-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta impresión de Sistema de 29 de marzo de 2021, correspondiente al portafolio digital del caso 201502022102004, por la denuncia interpuesta contra Zenón Filemón Sirpa Fernández -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica cuyos antecedentes se encuentran en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz. Asimismo, se advierte que se informó al Juez del precitado Juzgado, sobre el inicio de la investigación el “2021-04-08” (sic [fs. 2 a 4; y, 32 a 39]).
II.2. El 11 de agosto de 2021, por memorial el Fiscal de Materia asignado al caso EAL 1906723, presentó ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, la Resolución de Acusación 026/2021 de 11 de agosto, dentro del caso seguido por el hoy accionante contra Bonifacia Huanca Layme por el supuesto delito de uso de instrumento falsificado (fs. 14 a 19 vta.).
II.3. Por impresión de informe del Estado del Caso con código 201502022108204 de 9 de noviembre de 2021, correspondiente a la denuncia escrita interpuesta por Bonifacia Huanca Layme contra los ahora impetrantes de tutela, por la presunta comisión del tipo penal de violencia familiar o doméstica, cuyos antecedentes se encuentran en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, habiéndose informado a dicha instancia el inicio de investigaciones el “2021-11-10” (sic [fs. 40 a 45]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En igual razonamiento, la SCP 1806/2014 de 19 de septiembre, con relación a la activación del derecho al debido proceso, mediante acción de libertad, haciendo mención a la SC 0024/2001-R de 16 de enero, estableció el siguiente entendimiento: “…la pro