SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2023-S4
Fecha: 19-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido en contra de Carlos Gonzalo Aramayo Bernal –hoy accionante– y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, estafa y asociación delictuosa; habiéndose emitido la Sentencia 10/2012 de 27 de marzo, por la cual se declaró culpable y autor al mencionado de la comisión del delito de falsedad ideológica y se lo absolvió de los demás delitos; el solicitante de tutela interpuso el recurso de apelación restringida en contra de la merituada Sentencia, mismo que mediante Auto de Vista 35/2017, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió declarar admisible el recurso presentado y procedente en parte las cuestiones planteadas, y en el fondo anuló parcialmente la Sentencia 010/2012; y por consiguiente, la reposición del juicio por el Tribunal siguiente en número en relación únicamente al acusado ahora impetrante de tutela y otro (fs. 8 a 12).
II.2. Contra el señalado Auto de Vista 35/2017, el hoy accionante, por memorial de 17 de agosto de 2017, interpuso recurso de casación (fs. 13 a 18 vta.).
II.3. Por Auto Supremo 772/2020-RA de 4 de diciembre, María Cristina Díaz Sosa y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia –ahora demandados–, resolvieron declarar inadmisible el recurso de casación planteado por Carlos Gonzalo Aramayo Bernal (fs. 2 a 5 vta.).
II.4. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte la existencia de una primera acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy impetrante de tutela Carlos Gonzalo Aramayo Bernal contra las mismas autoridades (María Cristina Díaz Sosa y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia), con igual petitorio que la presente acción tutelar, solicitando la nulidad del Auto Supremo 772/2020-RA; existiendo identidad de sujeto, objeto y causa, la cual fue ingresada a este Tribunal con el número de expediente 41900-2021-84-AAC.