SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2023-s4
Fecha: 19-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 4 a 6, el accionante, a través de su representante sin mandado, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba; en el que radica su causa, se encuentra gozando de vacaciones judiciales, y de manera negligente omitieron remitir su expediente al Tribunal de Sentencia Penal de turno; motivo por el cual, no pudo tramitar el levantamiento de arraigo en dicha instancia.
Agregó que mediante certificado médico de 21 de diciembre de 2020, acreditó que sufre de complicaciones cardíacas, y por lo mismo, su vida se encuentra en peligro; ante lo cual, al estar delicado su estado de salud, solicitó de manera urgente que se levante el arraigo dispuesto en su contra, por el lapso de veinte días, para que pueda trasladarse a otro país a efectos de ser sometido a una intervención médica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció como lesionados sus derechos a la vida, a la salud y a la igualdad; citando al efecto, los arts. 8.II, 14.II, 15, 18 y 35 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la Dirección General de Migración (DIGEMIG) el desarraigo temporal por veinte días, “a partir del 27 de diciembre de 2020, a efectos de que pueda ser atendido por motivos de salud en el vecino país” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 33, ausentes las partes procesales, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, no asistió a la audiencia de acción de libertad, pese a su citación vía WhatsApp cursante a fs. 32.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
María Cristina Terrazas Luján y Wilber Marcial Cruz Arancibia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ni remitieron informe escrito alguno, pese a su citación vía WhatsApp cursante a fs. 30 y 31.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de marzo de 2023, cursante de fs. 33 a 35, concedió la tutela solicitada y dispuso el desarraigo temporal del accionante, a partir del 24 de diciembre de 2020 hasta el 20 de enero de 2021, y que se oficie ante la Secretaría de la DIGEMIG para hacer conocer la disposición de desarraigo temporal, dado que la medida concluye el precitado día; es decir, que en esa fecha, el mismo debe estar nuevamente arraigado; bajo los siguientes argumentos: a) El accionante presentó un certificado médico idóneo y pertinente de 21 de diciembre de 2020, en el que establece que padece de apnea de sueño y necesita una consulta urgente; y como se trata del órgano del corazón, necesita viajar al exterior para una consulta; b) No resulta exigible certificado médico forense, puesto que aguardar el mismo, podría poner en mayor riesgo la vida del impetrante de tutela; c) Es evidente que el Tribunal de Sentencia Primero de Villa Tunari, se encontraba de vacaciones, lo cual imposibilitaba que se puede pedir el levantamiento temporal del arraigo; y, d) Es deber de las autoridades proteger el derecho a la vida.