SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2023-s4
Fecha: 19-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Certificado Médico de 21 de diciembre de 2020; por el que, Julio Núñez Vela Terrazas, Médico Hemodinamista y Cardiólogo Intervencionista, evidencia que Fernando Araoz Zurita –hoy accionante– presenta apnea de sueño, palpitaciones y taquicardia; motivo por el cual, se le hizo un electrocardiograma sin constar trastornos de movilidad cardíaca, preservándose sus cavidades; asimismo, la prueba de Holter de veinticuatro horas no reportó arritmia respiratoria con trastornos de repolarización; sin embargo, no responde a la medicación, sugiriendo realizar de forma urgente la atención cardíaca en el extranjero (fs. 10).
II.2. Mediante Resolución 12/2020 de 24 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido como Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada por Emma del Carmen Medrano Nolasco hoy accionante, disponiendo su desarraigo temporal del 24 de diciembre del 2020 al 20 de enero de 2021, fecha en la que debe continuar con su arraigo; asimismo, hacer conocer la atención medica en el país de Brasil, al Juzgado Primero de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari (fs. 12 y 13 vta.).
II.3. Cursa SCP 0984/2021-S3 de 30 de noviembre de 2021; por la que, se anularon obrados hasta el señalamiento de audiencia, por falta de notificación a las autoridades demandadas con la acción de libertad, ordenando se cumpla con el actuado procesal, y con base a ello, celebre audiencia de consideración de acción de defensa; (fs. 18 a 24).
II.4. Consta captura de pantalla de WhastApp; por la cual, se citó a María Cristina Terrazas Luján y Wilber Marcial Cruz Arancibia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, –ahora demandadas–, con el Auto de admisión de la presente acción de libertad de señalamiento de audiencia (fs. 30 y 32).